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9 81 en los hechos 1. º y 2.° de la demanda, expedidas por la Secr etaría del Ayuntamiento de Tudcla con el V.º B.º de l Alcalde, y otra cert ificación libl'ada po r la mi sma Secretaría de la s se nt encias pronunciadas poi· el Consejo provin cial y Real en el pl eito pr omovido por las Ciudad es ele Tu de la y Cascante eontra los demá s pu eblos congozantes los monte s de Cierzo y Argenzón so br e ob servanc ia de concordias y des– planta ción de viñ as , qu e se hall a n en el se gundo exped ient e sobre cumplimi ent o ele la s sente ncias r elativas ú la s planta ciones en los citados monto s y ta sa ción de los terreno s que ocup an de l amojona– miento hecho en 1846 y de l a divi sión y paf'tición de los dicho s montes, qu e obra en el Ar chiv o del Ayun – tami ento de Tud ela. La pr ecitadn se nt encia del Con– sejo provincial fu(! pron unciad a el 27 de Marzo d<~ 1848 declar arn;lo no hab er lugar ú la cles plnntnción so– licitada por las ciudud es de Tud e la y Casca nte en s u demanda; y atendiendo al int er6s de la pública admi– nistración, se mand ó qu e perHos nombrado s de una y otra part e y ter cero por las mi s mas en cuso de di~– cordia procedi er an ú la des ignaci ón individual d0 t odas la s plantacion es h echa s en los monte s de Cier– zo y Arg enz ón, tasan do y g r·nduando la r enta ó p ro– ducto do cada robada en s u es tado primitivo de pa sto ó ye rb a ; y el valor qu e r es ultar e se entr ega ra y pa– gas e anua lmente po r los po see dore s á los fondo s el<' la comunidad, qui en lo ap licar ía de la manera qu e i't ella le convini ese , ent endiéndo se mi entras y cntT'<~ tanto qu e no se in s tare y decidi era el rccu rso de r<!– pnraci ón de fücería, según lo tení an anunc iado en autos los cont endi en tes : pr ev iniendo ú los demanda– dos qu e en lo s ucesivo r osp e lar an la prohibición rlt' plantar, pu es qu e de lo contra rio se cum pliría Ja capí– tula 12 de la esc ritur a de tran sacc ión y convenios para las nueva s contrat acio nes . Y lrnbi éndosc ape lad o do es a se nt encia par a ante el Consej o Real por los deman– dados Ayuntami ento s de Cintruénigo, Fit c ro, Mur– chante y Mont ea gudo y varios vecinos del prim ero de dicho s puebl os , como no comparec ieran dentr o de término los apelant es á sos tener el recur so , se dictó con fecha 8 de Noviembre de 1848 un Re al De- u

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