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24 vuello. 4 al & 80 6.º, tienen que tratar se y entrar en la parti ción; pu es obrar de otra man era sería consagrar el atropello, premiar la osadía y faltar á las Leyes , y éstas ens e– ñan terminant emente que las plantas ceden al suelo, y de consiguiente los viñedos, olivares y plantacione s de que se trata son comunales como hechos en terre– no comuna l. Por otr a parte esas plantaciones lleva– das á cabo con infracción de las conco rdias y en r ebelión abierta con la sente ncia firme pronunciada, son un abu so , y el abuso jamá s puede dar derec hos. El que en tales condicion es planta en cosa común, se entiende que lo hac e para la comunidad. Y siendo incontrovert ible que tales plantaciones son comuna– les, es claro que tienen que entrar en la divi sión y reparto, y que para ello deben tasarse dichos t erre– nos en su esta do de viñedo, olivar ó lo que fuer e. 6.º Que es tambi én inconcuso que tienen que ser convenientemente graduados é indemnizados los de– r echos particular es de los pueblo s , so pena de que– brantar esos mismos derechos . En su virtud, y haciendo uso, como ya se ha in– dicado, de la acción communi dfoidundo, terminó suplicando que, emplazados los demandados, se sir– viera el Juzgado declarar en su día haber lugar á la división de los mont es de Cierzo y Argenzó n poseí– dos en cornún por los s iete pu eblos, cuyos terrenos son los demarc ado.· en el re conocimiento y amojona– miento de que trata el hecho 8.°, mandar que con sujeción al mismo, y ú las reg las consignadas en el hech o 10 (ó á las que el Jt1zgado det erminara con arre– glo al derecho y ú las leyes) se ejecutara la partición, ::;eñalúndo sc y adjudicándose ú Tudela la parte que le corresponda, ind ornnizándosclc los goces ó derecho s pl'ivativos que tiene y que se indican en el hecho 5. º, y orde nar que la partición se efectuara por uno ó var ios perit os seg ún lo est imara el Ju ez, con fijación de mojones y levan tamiento del plano correspondiente; pues como lo solicita, y con las rese rvas contenidas en la demanda y la de ampliar, corregir ó modificar ésta, era conform e ú justicia que pedía con costas . Pr ese ntó con la anterior demanda, además del poder, ·copi_as ele los dos privil egios ele que se habla

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