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79 piedad y todos los demás derechos que puedan asi s– tirle y que no son objeto de la prese nt e demanda, ó de terr enos á que ésta no se estiende. 3.º Que en cuanto á las reglas fundamenta les expuestas en el hecho 10.º como bases á que deb e s ujetarse la partición , son tan conformes (l lo que la Ley, la equidad y la razón exigen , que apenas si ne– cesitan explicación . Es natu ra l, en efecto, que el pre– cio entregad o en la escritura de convenio de 1665 sirva de regu lador para la división : que quien más pagó tenga más parte, y menos el que con meno: contribuyó. El reparto debe des cansa r en un prin ci– pio constant e é inmutabl e, cual es el de la cantidad exigida y pagada por cada uno cm el documento indi– cado ; mientras que el del número de vecino s en que algunos se fijaban, es variab le, ocas ionado á abusos , y determinado por causas est rañas á la comuni ón de los mont es de que se trata. 4.º Que la base relat iva ú que se pr ocure que (1 cada pueblo se le den los terrenos más inmediato s y que mejor se adap ten á la configurac ión y cir<.;uns– tanci as de cada término mun icipal , es tan racional que se recomienda por sí propia. Pero esUl aspiración solo puede ser legítima ínterin no ceda en perj uicio de ot ros pu eblos y quedando limitada a l terr eno que á cada cual haya de dárselc; pues no cabe que por redondear la juris dicción 6 ú pretesto de que ciertos terrenos se hallen muy distante s , se cercene á una localidad parte del terreno que en ju sticia le corr es– ponda para dar lo ú ot ra. La regla primordial es ú cada uno lo suyo . Si con ella cabe conci liar la tlc dárselo de la manera más provechosa y si n perjuici o de los clemús, debe hacerse así; en otro caso hny que cons ultar el interés de todos, dejand o siempre ú sal– vo el pr ecepto de que cada uno reciba la porción que exactam ente le correspo nda. 5·, 0 Que apenas hay nada que adve rtir en cuanto á la r egla de que los terrenos se han de apreciar por el valor que realmente tengan atendida s u natur aleza, calidad y condiciones; pero en lo que sí ha de insistir es en que las plantaci ones efectuadas después de haberse entablado el pleito de que trata el hecho
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