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22 vuelto. 78 qu e les corr esponda, atendida s su calidad y condi– ciones ; y los viñedos, olivar es y demás plantaciones efectuada s después de entablado el pleito de que se trata en el hecho 6.º, como pert enecientes que son á la Comunidad, se tasarán y entrará n en el reparto.- 4. u Se respetarán los derechos particulares de los Pu eblos en cuanto ú corralizas, sus barr eras, benefi– cio de pa stos, es tracción de piedra, corta de leña , etc ., los cuales serán conveniente mente indemniza– dos , adjudicándoles en su equivalencia los terrenos que fueren necesarios. DERECHO: 1.º Nadi e es tá obligado ú continuar en la indivi– s ión; principio derivado de la natural libertad de las part es, fortal ecido por los males y discordias que la comunión de las cosas acarr ea frecuentemente, y consagrado por toda s las legislacion es y con singu– lar energía por la Romana, de la que son ejemplo la Ley 70, tít. 2. 0 lib . 17 Digesto; la Ley 5, tit. 37 lib. 3 Cócl. y otras. Y conform e á este principio, Tud ela Uene por lo que í1 ella respecta, derecho inconcuso fl < 1uo cose la comunión, y se la señale la parte que 1~ corr espo nde, limit{rndose á pedir que se sepa r e su porción, r espetando el derecho de los demás, para que, ::;i gustan continuar en la comunidad, lo ej ecu– t en así, ó recaben s u libertad é independencia priva– (i vas, s i lo conceptúan pref eribl e . 2.º Que consecuente el Ayuntami ento de Tud ela con su propó s ito de llega rá la partición con los me– nores gastos y dificultad es pos ibles , reclama que cese la comunión por lo que toca al esta do jurídico de co-posesión, de s uert e que en adelante tenga en particular el derecho de goce y pos esión en el terr eno que le corresponda, en vez de tener este derecho en todos los mont es , en unión de los demás comunero s, como s ucede en la actualidad. Y es lógica y natural deriva ción de lo expues to, el que quedan á sa lvo, y se rese rve espr es ament e Tudela, las acciones de pro-

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