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77 7.º Que á pesar de tan terminante prohibición los pueblos han seg uid o plantando; y aunque en ocasio– nes se ha procedido á la tala y des plantación, han continuado en su lab or con perjuicio de la ganadería; y lo que es peor con infracción de las leyes, con des– precio de la sentencia firme indi cada y en pugna abierta con la escrit ura de convenio y transa cción . 8. 0 Que á la vez qu e se seguía el pleito de que St~ trat a en el hecho 6 .°, ósea , en los años 1846 y 48, una Comisión nombrada por los Pu eblo s congozantes, y acompaüada de trece peritos, practicaba minucio sa y dilig ent emente el reconocimiento y amojonam ient o de los montes de Cierzo y Arg enzón, con signad o en el documento que obra ú los folios sete nta y do s y siguientes del p\ eito anterior, sobre parti ción, que dá por r eproducido, y cuy o amoj onamiento fué apro– bad o en 5 de En ero de 1857 por la Diputación fo·ral y Pr ovincial de Navarra, segú n apar ece de las diligen– cia s y decreto folios 773 y siguientes, ú que igual– mente se remit e: Que en dicho documento se det er– minan los límites del terr eno pos eído en comú n y los del qu e dis fruta en particular cada pu eblo; y es la base ob ligada para la partición actual, porque repr e– se nta los límit es, es tado y man era con que se vienen gozando, y se go.zan hoy, los citados monte s . 9. 0 Que en el ti empo tra s currido después y con especialidad en estos diez afios último s, se han hecho plantadon es de viñedo en grande escala con tr a la vo– lunt ad de Tud ela y á pesar de las órdene s dad as en con trari o; siendo ya llegado el día de que cese, al meno s por lo tocante á Tud ela, la poses ión común y facería que existe en la actualidad, y que para ello se proceda á la partición. 10.º Que las r eglas fundament ales y pr(1cticas á que, en sen tir de Tud ela, deb e ajustarse la partici ón, son la s siguientes : f.tt La división se har(1 pr opo rcio– nalm ent e á la cantidad entregada por cada pu eblo en la escritura de 1665 y que se consigna en el hecho 4.°-2. 6 Se pr ocurará que en la división la parte qu e se adjudique á cada pueblo sea lo qu e por proximi – dad y configu raci ón le sea má s inmedi .ata y conve– nient e . -3 . ª Los terrenos se apr ·eciará n por el valor

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