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74 ·otras cosas, de todos los sot os desde Milagro á No– villa s ; les otorga el disfrute de todas las aguas y de su pesca , escepto de los so llos que se res ervó el Rey; les concedió todos los demás mont es , de modo que en ellos corta sen lcfia, es traj eren piedra é hicieren ca·rbón y yeso , y termina espresando que es ta dona– ción y confirm ación la hace á los habitantes y perso– nas que vini ese n á poblar f1 Tudela, á sus hijos y á toda s u generación y po steridad, otorgándoles, en fin, los fuero s de Zarag oza . 3.º Que como se vé, el derecho de Tudela á los montes de que se trata arr anca desde s u misma conqui s ta, y s u conces ión se hizo única y esc lusiva– rncntc para los Tud elan os . No se conoce título con qu e los pu eblos demandados ent raran á disfrutar del goce de pastos y facultad de sembra r en los montes de Cierzo y Argcnzón, qu e por abreviar se des igna n mucha s ve ces con los nombres de montes de Cierzo, ó s implement e Monte Cierzo, y lo hará así esta parte. Tan solo apar ece , y es to en época muy posterior, el hecho de qu e hncían In siembra y goza ban las ye rhas en facería con Tud ela . 4. º Que as í las cosas, sobr evinieron en el siglo XVI1 los apuros del Erario, y para subven ir á ellos y hac er frente 6 la guerra de Portugal, expidió en Ma– drid Felipe IV una Rea l Cédul a, do 23 de Septiembre de 1664, para que se pidi era donativo á los pueblos y par ticulares del Reino de Navarra, con facultad de qu e el Virr ey y lo Oidores y Alcaldes de Casa y Cort e, y del Rea l Consejo y Cort e mayor, de qui enes el Virr ey se quisiere vale r, pudiesen conced er gracias y mercedes, como se concedió (l Cintruénigo la de parle del mont e en cantidad de un as ocho mil roba– das, cuya merced se confirmó por Real Cédula de 12 de Abril de 1665, la que se pr ese ntó al Rea l Cons ejo para se r sobrecarteadn; pero Tud ela y alguno de los pu eblos demand ados , se opu sieron á la sobrecarta alegando el goce común que tenían en dichos montes con todos sus ganados, y otras razones; y es tando para fallar se el pleito en grado de r evis ta, el Virrey y el Consejo acordaron que D. Juan de Laiseca, uno de sus indivídu os fuera á practicar vis.ta de los mon-

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