BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

!J(fü. Dfi7 15 72 DUODÉCIMO. En ese estado se hallaba el negocio cuando el Pror. D. Mariano Cuadra, en nombre del Ayunta– miento de Tudela á virtud del pode r que ést e le otorg ó en 1874, pr esentó escr ito el día 5 de Octubr e de 1888 manifestand o que el pleito se hall aba paralizado des– de hacía muchí simos afios; y por ello, conform e á los artículo s 411,420 y concÓrdantes de la Ley de Enjui– ciamiento ci:vil,procedía y suplicaba que se declaras e la cadu cidad de la instanc ia teniendo por aband onada la acción, sin perjui cio de la facultad otor gada por la misma ley en el artículo 419. Finalm ent e; con fecha 10 de Octubr e de 1888, dictú auto el Ju ez de Tud ela teni endo por abando nada la acción qu e el Ayuntamiento de Corella ejer citó contr a el de Tud ela, Cascant e, Cintru énigo, Fitero, Montea– gud o y Mur chan te sobr e división de los montes de Cierzo y Argenzón con las reservas á que se r efiere el citado artículo 419, siendo de cuenta de cada part e las costas causadas . Cuyo auto fué notifi cado á las part es, ordenándose des pués el archiv o del litig io. 1?LEITO ACTUAL. Con fecha 9 de En ero de 1889 y mediant e poder ba s tanteado, pr ese ntó el Pr ocur ado r D. Jo sé Manuel Cuad ra al Ju zgado de prim era insta ncia de Tud ela, en nombr e del Ayuntamiento Constituciona l de esa Ciudad , y haciendo uso de la acción com muni d ioi – <lllndo, el esc rito de DEMANDA dirigida cont ra las Ciudades , Villas ó pu eblo s <le Corella, Casca nte, Fitero, Cintru énigo, Murchant e y Monteag udo y en su represe ntaci ón contra sus r es– pectivos Ayuntami entos, par a la división de los

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz