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862 937 948 962 71 de la pena que el mismo impuso á Edei-ra, so cond e– nó ~ éste á la de· dos florines . DÉCl~AO. El Pr omoto r Fi sca l, en .4 de J ulio de 1865, y por si á la Hacienda pública pudi eran co rr es ponder los terr enos de qu e se tr atab a en el pleito, se mos tró parte y le fueron ú s u instancia com unic ado s los autos, los cuales devolvió con esc rit o de 13 de Ju lio de 1869 ~n el .qu e exponiendo los hecho s qu e mo tivar on el ret ra– so en pr ese nt a rlo y previos los raz onami ento s que es timó oportuno s, dijo qu e r es petaba los derec hos de los pu eblos para que se divid ieran como mcjot' estimaran, los mont es de Cierz o y Argcnzón ; pero que no cons entía ni conse ntiría nun ca qu e los pur – blos congozant es se apropiaran y di s tribuy eran Jo:-; montes de Nienzobas y Turung en, qu e so n del Estado, en nombr e del cual pidió qu e se dec lar ase no hahc r Jug ar á dividir se entr e los pu ebl os comun eros los dichos mont es de Nienzoba s y Turun gc n, y qu e sr. re s ervara ú los r eferid os puebl os las acci ones y re– cursos civil es que creyese n asi s tirl es par a qu e los ejercitaran en la forma y contra qui en ó qui ene s co– rTes pondi e ra . UNDÉCIMO. En at enci ón á haber fallec ido el Pror. qu e r ep re– se ntaba ú los Ayuntamientos de Cas cante, Cintru éni– go, Mont eag udo y Murchante, se mandó en 14 de] pr opio Julio de 1869 qu e se les hici era sab er; y ve ri– ficado, los Ayuntamient os de Cascante y Monteagudo confirieron poderes bas tant es al Pr or. D. Doming o Burga1 eta el cual compareció en nombre de los mis– mos y se le tuv o por parte, mandánd ose , en provi– dencia de 15 de Setiembr e de 1869 que se le comuni– caran los aut os cuand o correspondiera.

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