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87V 70 días del mes de Enero y acaba á primero s de Marz o so lo pu ede entrar Tud ela s in pena de carn er eamiento y daños y ú dicha Ciudad toca solame nt e el amojonar los ganado s enfermos dentro de la Dehesa á una con Corella, se carne r ear on por los guardas de Cintruéni– go y Fit ero 20 reses el 25 de Abril, y por los de Cas– cant e se carn erearon el día 29 del mi smo mes 16 re ses inju s tament e; por lo cual pedía se les condenara á qu e se les impu s iera las penas en que hubieren in– currido, dándose por mal hechos los prendamientos y carn ereamiento s ; y sobre otros es tr emos, la Cort e dictó sentencia en 16 de Junio de 1684 abso lviendo ú Cascante, Cintruénigo y Fit ero, dando por bien he– chos los carn er eami entos, y declarando tambi én que la Ciudad y villa s demandadas podían y debían asis– tir á amojonar el ganado enfermo las yerbas en las 55 corralizas de Tud ela : y por últim o, que esa sen– tencia fué confirmada por el Consejo Real en la que c~ste dictó el 30 de En ero de '1685. 2. 0 Y un a certificación librad a en 3 de Enero df~ 1865 por el Secretario del Ayuntamiento de Murchan – te con el V.º B.º al parec er del Alcalde, y el se llo de la . · Corp oración, de la que resulta de un documento qu e obra orig inal en la Secr etaría; seg ún el cual, el Regi– dor de Murchante, en vir tud de denun cia que le hiz o el guarda ele campos de hab er pr endado en 29 de Ju– nio de 1833 ú 200 r eses de ganado lanar de D. P edro Ed erra vecino de Tud cla en avenas de José Lorent e en Cunra so , co ndenó ú Edcrra á 50 r ea les fuert es, daiío s y cos tas, ú pesa r de haber dicho el mayoral de Eclcrrn qu e era in cierta la pr endada: apa reciendo que contra ese auto r ecurrió Ed erra pidi endo qu e se r e– vocase, fundado en qu e el término de Canraso es prop iedad ele Tud ela y de aprovechamiento común particular esc lu s ivo de s us vecinos ; Lot'ent e, vecino e.le Cascan te, no pud o sembrar en Canra so ni el guar– da hac er- denun cia de juri sdicción es traña, y menos el Ayuntami ento de :Murchante conocer de ella; cuyo recur so se reso lvió por la Real Cort e en auto de vi s– to s de 23 de Oct ubr e del mismo año 1833 reformando la determina ción del Regidor de Murchante, á quien se condenó _en la s cos ta s de· esa instancia; y en lugar

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