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86.t. 67 t.eresad os en la misma cosa qu e no fueron citados para celebrar dichos contratos: '14. º Que cu and o una cosa inmueb le se usa , goza, disfrut a y poséc de tiem– po inmemorial por uno ó 111:is indivídu os ó corpora– cion es , esa po sesión equivale á ju sto título : 15.º Que cuando una cosa inmu ebl e es donada ú uno ó más indivíduos ó corp orac iones por su leg ítimo du e110_, aquellos adquiri eron legí timam ent e su domini o y <'St<~ no puede volver Ct donar la y s i la donar e es nula la do– nación: 16.º Que en tiempo del Gobi erno ab so luto lavo– lun tad del Rey tenía fuerza de ley cuando qu ería qun obligase como tal y s i había vendido 6 donado alguna cosa y desp ués .qu ería exigir alguna cantidad , el com– prador 6 donatar io tenía qu e volver ú pagarla; por o no por esto dejaba de setperrecto elprim er contrato y debe ahora surtir tod os sus efec tos lega les : 17.º Que cuan– do en la época citada el Rey mandaba comisionados ú los puebl os para hac er conv enios con ést os ft fin d<' cojer din ero para las urg encia s del E1·ario, los pu e– b los sufría n coacción y los contr<1tos que celebr-asc11 para volver {l adquirir Jo qu e ante riorm ent e Lenían adq uirido, no deb en considerar~c corno nu evo s con– trato s, sino que los anti g uos deben surtir Lodos sus lega les efectos: 18.º Que los Ayuntami ent os no pue– den clonar ni enag enar lus cosas inmu eble s corres– pondi ent es ú la municjpalicl ad 6 común de vecinos, sin pr evia facultad de la autoridad competente, ni nombrar comis ionado ni apocle,~ado qu e haga 6 pra c– tique cosa alguna que pu eda d ism inuir su domini o : 19.º Y qu e en las junta s de los pueblos inter esados en los mont es de Cierzo y Arg enzón no pu ede tra– tar se ni deliberarse so br e o tra s cosas que las expr e– sadas en el oficio circular de convocatoria pa ra Ja mi sma junta. Pre se nt ó con el anterior escr ito, rstos doc11- mento s : 1.° Cop ia expedid a por el Secretario de Gob iern o de esta Audi encia en 22 de Nov iembr e de 1859, (1 instancia del Ayuntami ent o de Cascante, de las se n– tencia s dict adas en el pleito qu e el mismo Ayunta– miento y otr os sigui ero n contra la Ciudad de Tud ela y su Ligall o en los exti ngui dos Tribunal es de Corte

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