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66 soc io que solo usa de una. pa rt e determinada de la cosa común: 5. 0 Que los pleitos no perjudican á los qu e no han litig ado, ni han sido citados, y para éstos se con s idera n como s i no hubieran existido : 6. 0 Que los docum ent os públic os qu e se P,rese ntan en un pleito s in citación de las partes litigant es, no son eficaces enjui cio sino se co tejan con sus originales, pr ev ia dicha citació n: 7 . º Que cuando se pre se nta en jui cio part e de un documento, de un pleit o, 6 un ex– ped ient e, qu e forman un todo, al ti emp o del cote j o puede cualq uie ra de los colit igantes se ñalar para que se ad icione lo que crea conveniente : 8. º Que todo do– cumento otorgado por un comisionado, apoderado ó procurador en nombre de s u principal no merec e fé en juici o s i con el mismo documento no se pres ent a el pode r ó a uto rizaci ón ba stante qu e acredite que tenía facultad para otor>garlo : 9.º Que tod o lo que un comisionado, apoderado ó pr ocurad or hi ciese de pa– labra ó por escr ito en documento públic o ó privado e n nombr e de s u principal, escc di éndo se de las fa– cultad es que es te le concedió , es nulo de nin gún va lor y efecto : 10. 0 Que para decidir las cu es tion es de domini o ele bi enes inmu ebl es es ne cesa rio tener fa– cultad es, bi en po r se r aut oridad leg ítimament e cons– tituida, úrbHro de derecho ó am igable comp onedor nombr ado con lu debid a sole mnid ad por los intere– sa do s en el domini o : '1 '1 .º Que es inju sta la determi– nación de un a ó mús per so nas aun cuando estén a utoriznclas con toda so lemnidad pa ra decidir so bre var ias cosas, cua nd o res uelven es ta s contrad ictoria– ment e, ó scu eonced iend o y nega ndo en casos idén ti– cos : 12. 0 Que los amojonamientos de un t erreno hechos volu nt ari ament e por un indivídu o 6 corpora– ción s in citac ión de los int eres ad os en el mismo son nulos y los practicados ú virtud de se nt encia del Tribunal compe tent e no pued en tener má s fuerza legal que la que res ulta se de la se nt encia : 13.º Que los contratos de ar rend am iento , hip oteca ri os y de venta que un indivíduo ó co rp orac ión otorga, s upo– niendo se r du eño de la cosa inmu ebl e, arr endada, hipot eca da 6 vendida , se consideran clandestinos y como si no se hubi ese n otorgado, res pecto á los .in-

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