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65 presentante s de los pu ebl os ; ma s és tos nada han decidido es presam ent e : 24. 0 Que la aproba ción de los comisionados de los pueblos del citado amojona– miento de 1846 y 47 fué prot es tada por Fit cro y no pudo causar estado, y no consta en élULos qu e dicho s comisionad os tuvi e ran autori zaci ón para Rprobar lo, s in cuyo esencial r equi sito es nula la apr oba ción: 25.º Que r eproduc e e l hecho 5. 0 ele s u esc rit o foli o 165 y se conformu co n lo s hechos 3.º y 4.º consignados en la demanda de Cor ella, con el hec ho 3." de ~u esc rit o de r éplica, con los he chos 6.<>, 7.º, 8.º, 9.º y 21.º de l escrito de dúpli ca de Tud cla, y con los hec hos 7.°, 8.°, 9.º, 19.°, 21.º, 22.º y 23.º del esc rit o ele dúpli ca de Fiter.o : 26. º Que los vecin os de Cintru énigo co nser– van el der echo qu e tiene n en los te rreno s que sie m– bran y cultivan en lo s montes comun es , aunque dej en de hacer es to mucho s aü os, y esa cos tumbre se ha obs ervado con s tant ement e en Cintr uénigo : 27.º Que antigua ment e con el nombre de mont es de Cierzo sn comp r endían éstos y los de Arg enzón: 28.º Y que impugna en todo lo pe rjudicial ú s us rcpr ese nl Rdos los docum ento s pr ese ntado s por la s part es contra– ria s . Expuso como fundam en tos de derech o, 1.º : Que r eproducía los de los núm ero s 4.º, 5.°, 6.º y 7. º de s u escrito folio 165 y e~taba conforme con lo s 1.°, 2.º y 3.º de la demanda, con los 3.°, 4.º y 5.º de la róplic a de Cor ella y con los 4. º, 5. 0 y 8. 0 de la dúplic a de Tu– dela: 2. 0 Que la pru eba más completa es la conc es ión ó reconocimi ento de todos lo s litigantes en un hecho 6 der echo determinado: 3.º Que todo lo qu e pert ene– ciente en común á varios individu os ó Corporaciones se usa , di s fruta y poséc por cnda un o de los so cios , se posé(~ en nombr e de la soc iedad y no en particul a r, y todos los actos consiguiente s a l domini o qu e un o ej e rc e ú la soc iedad ap rovechan y no al soc io en par– ticular, teniendo éste imp osi bilidad l<.:gal de adqu irir parte alguna por mínima qu e sea , de la cosa comú n, por no caber la pr es cripción: 4.º Que cuando varios soc io s tien en fac ultad de u sa r de la cosa común lo qu e teng a n por conv eni en te y dejar de u sa rl a, no pierde s u de rech o el que no usa 6 goza de part e de la cosa común, ni adquiere el dominio pr ivativo ql o

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