BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

58 batill o como quiere dar ú ent end er el Ayuntami ent o <leCorella en s u precitado esc ri to , fué mal practicado porqu e se debieron comprender por hallar se dentro de los montes de Cierzo y Argenzón qu e los s iete pueblos compraron y ~e los qu e fueron pu es tos en posesió n si n opos ición ni r eclamac ión de dicha Ciu– dad : 21.º Que ese mismo Ayuntami ento al decir en la demanda que los montes de Cierzo y Argenzón con– finan por Norte con juri sd icción de Alfaro, por Sur eon las de Taraz ona y Nova lla s , por Ori ente por la de Tud ela, y por Occidente con Alfar o y Cerve ra del río Alhama y al es pre sa r que los s iete pueblos liti– gan tes han pose ído y go zado en común de sde tiempo inm emorial y poseen y gozan del mismo modo en el dí a los terrenos denominad os «Montes de Cie rzo y Argcnzó1n v ino ú compr end e r dichos término s del Montecillo y Homb atillo dentro de aquella demarca– ción y so br e todo dentro ele lo que se ha conocir1o y conoce baj o la denominación es p1·esa da ele «:Montes ele Cierzo y Argcnzón :» 22.º Que ni la Real donación, ni documento a lguno de los qu e el Ayunt amient o de Tudcla ha p1~oducido con el esc rito folio 778, acredi– tan que sea pr opieta ri o de los so los y Mejana que dice le pert e necen en propiedad : 23.º Que por el motivo alegado en el número 20, s i el amojona– mi eut o de que a llí se habl a no cornp1·encle los So– tos y la Mejuna que el Ayuntamiento <le Tud cla di ce le cor respo nd en en esc lus ivo dominio, se debieron compl' enclcr, pues se hall an dentro de los mont es de– nominado:-- Cierzo y Asgenzó n comprad os por los s iete pu eb los y de los cuales se dió pos es ión ú estos, si n oposición ni contradic c ión de Tud ela : 2.1. 0 Que para pl'u cba ele como se favoreció á Tud ela por la Comisión dieectiva del citado amojonamiento, pued e verse en el folio 93 vuelto de es tos a u tos, que sin emb argo de haber dicho qu e en los mont es de Cierzo hay un terreno pr óximo al so to del Ramal ete y que la Comisión no había v isto documento ba s ta nt e qu e ju st ificase la propiedad como pert enecie nte ú dicha Ciud ad cs pr csó que «respetando la p oses ión no habí a decidido co l'responder á los mon tes comunes», s ien– do as í que no tuvo tal r es peto ú la poses ión de Fitero

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz