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56 do ni es de la Comunidad s in qu e tuvieran parte otros tr es pu ebl os qu e perten ecen á ésta, es prueba indu– dabl e de qu e el asunto no hac ía relación alguna á la propiedad ni al goce de los comuneros, se confirma eso ha st a Ja evid encia en cuanto á aquella, por la ra– zón de qu e dos de dicha s inhibiciones so n anteriores al azio 1665 y por consigui ente se refi er en á un tiempo en qu e los s iete pueblos no tenían propi edad común: 11.º Que el terreno llamado Labator so br e el que dice el Ayuntamiento de Corclla qu e Fit ero y su Mo– na s terio int entaron varias veces regarlo y qu e los Tribunales Sup eriores de Nava rra les han prohibido s iempre ha cer lo en consid eración á se r terr eno co– mún, habi endo s ido la prohibición última en el año 17'19, se hiz o regabl e hacia el de 1820 por la amplia– ción que públicamente dió Fit ero á un antiguo rega– dío denomin ado de los Casca jos y des de entonc es se riegn sin oposición ni contradicción de nadie: 12. º Que por otr a part e si ant es se prohibió regar dicho terreno en virtud de algunas de las inhibic iones de qu e se ha hablado , no pudo verificars e en considera– ción ú se r t err eno de la Comunidad, porqu e además de lo manife stad o se halla aquél dentr o de Ni enzoba s y Turung en, en cuyos término s no tienen los sie te pu eblos la comunió n qu e supone n. 13.º Que el juicio contencio so admi nis trativ o que Fit ero se vió obliga– do ú entablar ú consec uencia de qu ejas que por mo– Livode sus protesta s elevaron los pu ebl os adv er sa rio s ú la s Aut oridad es de la Provincia, si dejó las cosas y los der echos tal es cua les eran y es taban antes, co– mo di ce el Ayuntami ento de Tud ela, tam bi én dejó ú Fit ero en la poses ión y derecho s que tenía en Nien– zoba s y Tur-ungen, porque no podía producir aquel efecto para los un os y no par a el otro, de cons ig uien – te fu6 implíci tamente y amparada dicha villa en la po– ses ión y derechos indicados, sobre los qu e se qu ería ubligal'le ú clt'rnandar y no ti enen es ta obli gac ión en \ 'irlud <.lc loq ucscreso lvi óe n el citad o juicio : 14.º Que poi· lo tunto Fiteeo no neces ila pretender que se de– clar o le perLcncce n los mencionados términos ni ha pi·dc ndiclo se mejante cosa, s ino qu e no se incluyan en ln parti ción so br e qu e vcr ~·a es te pl eito : 15.º Que

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