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55 qu e el cit ado Mona '"'teri o te nía ó pl' ete ndí a ten er en propi edad los rnencionaclos t érmin os, no hubi ese ... ido r eco noce rl e se mejant e der echo sino enunciar que pr ete ndía tenerl o) corno s upone el AyunUrn1i('Tit.o de Tud ela, e l resultado es , que se hi zo aq uella esclusió n con conocimiento y acuerdo ck los mi smos contrR– t antes: 5.° Que no se ha d ictado p ues poses ión a lg unn por la que se ha ya declarado que dic hos f.órmin os ck Ni enzob as y Turun ge n pei·tencce n /1 los puebl os liti– gantes ni estos han ad quil'ido la poses ión qu e al tiem– po de la compra no se les dió : G. 0 Que la v illn dn Fit ero es quien ha pose ído y posee los pr cc i l.ndos tér min os desde tiemp o inm emo ria l, y por co ns ig uienk cuando exis tí a el Mona ste ri o y desp ués de la ::-;upre– s ión de éste : 7." Que de lo qu e nlcgan los Ayunta– mi ent os ele Co.sca n te y co nso rt es en s u esc ,· i to folio 165, ele lo que el ele Tudcla y el primer-o ele aqu e llo~ cspusier-on en el ofic io so bre clesp lantn c io1ws que promovieron en ·1847 ante el Consejo Provin c ial) y ele lo que aparece en los documentos folios 1G1 y 773, resu lta qu e el amoj ono.mient o hec ho en 1846 y 47 poi· un a Com is ión clieectiva compu esta de tr es indivídu os , un o de Tu dela, oteo de Corc lla y e l tercero ele Cas– cante, con un Secrctar-io vecino tambi 6n (le Tu clcla y eleg ido por aquellos, no tuv o o tr o objd o q11c ave ri– guar los perjui cios que ú la Comunidad de los pu eblos se ca usaba n con la s plantaciones verificadas en Jo~ mont es comun es :8."Que el r efe rid o amojonamiento fu6 prote. tarJo po r Fitcro y el Ayuntamiento de Tud elama– nifi esta ¡\ los folios 809 v . to y 812, que fu6 aprobado por la Comisión ele los pu eblos comun e ros esr,epto lHJue lla villa : 9. º Que la s inhibi cioncs que contiene Ju ccrLifica– ción folio 176 pr esentada por el Ayuntamicn to ele Cq– r ella y es tendid a por s u Secretario co n r emi.·ión (t un memorial aju stado q ue se dice hay ele un plci toó jui cio in st ructiv o, recayeron so br e e l uso de las ag uas del río Alhama para aprovec hami ento de la s hu crLas y campos de Cintru én igo , Core lla) Alfaro y Tud cla, se – gún se espresa en aqu6 1documento : 10.º Que adcmús de que el haber recaído dichas inhibiciones so br e e l mencionado obj eto del u so de aguas , y el haber in– te rven ido en ellas la Ciudad de Alfo.ro, qu e no hu s i-

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