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44 de tener las pi.1 rte .· en el gozo de dicha dehesa, los apoderados de Tuclela y Coeclln . e comp rometieron y dejaron todos los plc i to · y difer encia. que s u s pr in– cipales tcnúrn ó c.·peraran tener so br e la dehesa de rncrntc de Cie l'ZO y sob t·c el derecho ele pa ce r y goza r en dla, nornbr·anclo (1 los licenciados Vayo, aboga do del Consejo Hcnl, y Frnnc6s de Atondo corno tltbilros arbiLraclores amigable· componedores , los cuales pr-onunc ia l'on su . ·entencia el 12 de Agosto de 1549 am pnt'Dnd(> y cntL"eten icndo ú Cor-elln en la pos es ión, uso y c;osturn bt'I.. ~ en que ha estado y cstú de cazar y leüar en la dehesa de monte Cierzo y de roza r en elJa con que sea fu Ol'ü de las corral izas y que por e llo Tu– dela no le pe eturbe ni mol este y que ambas partes gocen en la dehesa por la forma y man era qu e por los del Rea l Consejo le s fuere dada ; declarando que los vecinos de Col'clla puedan rozar y labrar y ·hac e r pieza s y rotura s y panificados libr emente en la dehes a de monte Cierzo y dentro de aquella y de sus límit es y mojones en la misma forma que hasta en ton ces Jo ha c íDn los de Tud e la con que e llo sea fuera de la s corralizas de dicha dehesa y de ca.., da un a de e llas dejando entradas y salidas , pa– sos y barr eras córnoclas y competentes á las dichas cor-ralizas para que los ganados men·udo s puedan sal fr y en trar ú gozar y pa ce r en las misma s sin ha– cer daüo en las mi eses y panificados de la dicha dehesa ú bi en Yista y co nocimi en to de lo labrado– r ~s y ganaderos espcrtos en el arte de ag ri cultu ra y ganados: que la s corra lizas que estún dentro de la dehesa de monte Cierzo se amojonasen con los mo– j ones ciertos y altos de ca l y canto cuyo amo j ona – mien to se hi ciera por todo el 1~1esde Agosto del mi smo año 49: que IJi los ga nad eros ni labrador es de Tu clela ni de Corella pudie r an labrar ni hacer rotu r as en la s corral izas de la dehesa ni en las entradas y salidas, pnsos y barreras ni en los abrevade ros, que– dando estos comunes y en comunidad para los ga– n aderos de Tud e la y Core lla : qu e estos ganade r os y los de los ot ros lugares que tienen comunidad en el gozo de la deh esa pudieran sustenta r se en e lla y no perecie r an de hambre po r falta de yerba y qu e los

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