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312 40 o tra s de los años 1577 á 1594: comprende el 7.º otra s de los años ·1595 al 1607: en el 8. 0 figuran varias de los años 1608 á 1641: y bajo el número 9.º se con – sig nan también partida s de cuentas r endida s en los años 1642 ú 1670; toda s las cuales se refieren á lo que queda expr esa do, al arrendamiento de la Torr e y casa corrales y soto y tierras que Tud ela tiene en los Te– tones que compró de Ign acio de Ciordia; arr enda– mi ent o del so lo ele la barca, mejana de Mosq uera , soto de Cnstcjón, soto de Almosna que cae hacia Ar– gucdas, so to de Adorri co rneo y mejana de los !b añes ; so tos do monte s de Cierzo, sotos y mejana de :Mond e de Cierzo , so tos de med io y del co rneo, y Tamariz del so to de Ciord ia y los Tetones , etc ., etc. 1 O.º Compul sa de conve nios celebrados por el Ayuntamiento de Tudela en 1548 con Don Fernando Ciordia poseedo r del soto del mism o apellido, r ecom– pensándole con ciertos terr eno s que le llevó el Ebro en el soto de Adorri por cau sa de la mutaciün del río in tentada para apartarlo del camp o de Tra s lapuent e, y amoj onami ento que al propio tiempo se hizo de di-:– cho s t er renos . 11.º Compulsa de se nt encias de 20 de Marzo y 7 de Abril de 1685 pr onunciada s por la Real Cort e y Rea l Consejo de Nava 1Ta res pect ivament e, absolviendo en la prim era de ella. al Ayuntamiento de Tu dela de la !lCusaeión qu e hizo contra él el de Cascante por hab er prendado una jum en ta de un Yec ino de Cascante en el 111ontc de Canraso, habi en do sos tenid o Cascante que este monte es tab a comp rendid o en los de Cierzo, y decla rando v(tlido y legí timo el prendami ent o; cuya sen tenc ia fué confi rm ada por la ya al udida del Rea1 Consejo . 12.º Compulsa de sentencias di cta da s por el Supre– mo Conse jo de Nava rr a, la prim era en Octubre ele 1565 entr ete niendo y amparando ú los vecinos de Tud ela, demandantes, en la posesión de pasar sus ganados por la caü.ada del mont e de Canraso, é in– hibi end o y vedando ú los de Corolla, demandados, que no les inqui eten ni perturben en dicha posesión , con – denan do á estos últimos en el va lor de los ca rn ero s qu e les car nerea ron á los de Tudela ó ca br as que les

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