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73 conco rdia s, contra la senlcncia firme ele 1848, y contra las r eitera– das voluntad, prot estas y opos ición de Tucl eln. P ero ¿necesitaremos de c i1· que el Fu ero Juzg o no es, ni ha s iclo nunca, l ey de Navarra; no es , ni hu sido nunca, derecho supleto ri o nuestro; que tampo co en Castilla figu 1·a en la ley ele prelación de Có– digos de las Cortes de Alcnlü, ósea en la 3.", tit. 2.°, lib1·0 3.º de s u Nov ísima Recopilac ión, y qu e sólo ti ene fue r za en los pu ebl o::- dl' Castilla donde lo tuv ieren como FLw 1·0 Municipal, y nun csLo pr u– banclo su obscrvan ciar Desde lu ego qu e ne>; y si hl.!rnos Jiec:ho 111( 1 - ri to de esa cita es porque no quedamos dejar de contestttt· ning111w obj ec ión . Sentir·ínmos qu e alguna se 110!::> hubi era pasado poi· altu; creemos que nó. Hemos seguid o ú los demandnd os en toda s sus cliv;_1gnciones pa– ra venir (t parar- en conclu-.;ión (t que lus pl anla einn c~ ~011 parle int egrante de los montes, y t ienen que t~1ll1·ar lll' Ccsa rü1rne.mLc en In partición que de ellos se hago.. Vamos Dh01·0. ú l':\faminm· una cues– tión, que , siqu ieea, es per tinenLc; la de si lo::- pJ;_rnli_HJo rc s Lienen de– r echo ú ~c r indemnizados de los gastos de plnntac·i<>n. En nuestr os escritos érnterio r(:~ dijimc )s que esa cuesliün ~e 1·<.·– sol víu ú su vez en la siguiente pr eg unta; los plantador es ¡)w11 ob1·adu de buena ó de maln fé\ <> lo que es lo mismo : ;,hnn planl.aclo cu Ju !ir– me convicción do qu e el tor l'cnu era suyo, ü sabiun por- el cunt1·n1:io que el tel'reno era e.:omunalo/ Estas preguntas fJucdan contc~Li..1<.las con los he chos y docurnc,1- lo:-sque en el curso ele esta nlegn<.;ión hemos cxuminndo, porque siendo un hecho públic o y notorio que lo s mont es de Cierzo y Al'– gcnzón son de los siet e pueblos; esta nd o prohibidu s las plantat.:io– ne s poi · la escr ittlf'U dL~eo11<. .:ort1i;:1s c1uo ha venido nciitün<losc por los vecinos duro.nlc m(t s ele dos siglos, hn~t::i que en el ndunl algu– nos se propasaron ú plnntor; hab iéndos e i-ec; larnucl o eontrn esas plantaciones, que fueron de. nuevo prohibida s por li:1 sentencia eje– cuto ri a de 1848, s in que esto hasLarn tnmpoco (1 eo rtar el abuso, mot ivan<lo el que el Ayuntamiento de Tud clu in stn1ye1·acxpc<lic11tc~ contra los plantadores, los 111 ultc11·a (! hici era des plan lncioncs, eomo consta de la pru eba practicado. (folio 13G del apuntamiento ), y ha– bi endo algunos seguido plantando (1 dcsp<~cho de la or·de11 Lerrninnn– tc del Gobernador de la Pr ovincia, comunieuda por la Guardia civil que reconcent.tó en ln zona el<' l os rnonlcs pnru hac;<~r cump li1· su mand a to, .-in que haya serv ido tampo<·n el iluto ele Ja S<1iit dicLaclo en este mism o plci Lo, prohibicn<lu toda plan LD<;i<'>n ('. innova ción en l oco n litigio sa, es ev ident e qn e los· plantndor <·s <>lwabnn de mala fé, ~n.bienclo que no tenían <lc•1·c<;hu ])Un.l <'jcc11la1·lo; y que lo que ¿Son abo– nables los gas to s de plantacio – nes?

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