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37 rnado poi· D. Santos lVIu1HH'1·iz en H) de Set iembr e de 1855, fué aprobado por los comis ionados de los pu e– bl os, esccpto Fitero, y por decreto de la Dip11 ta ci6n Pr ovincial en 5 do Enero de 1857.- Como fundam en– tos do derecho e~pu so también la parte, que repro – ducía los ele la demanda de Corella, adoptándose únicamente para la divi s ión do los espn'sa <los mon– tes de Cier zo , corno base ó tip o, el precio do compra de lo s mismos; y aña dió : 2.º Qu e la donac ión y com– pra son títul os ju st ifica tivos y leg ítim o"' dc•l clominin ó propiedad de un a cosa : 3.º Que la hip <?tccac ión es un cont r ato por e l que un o sujet a sus bienes par a seg urid ad de alguna ot ra obli gac ión . Nad ie pu ede h acer hipotecación que no sea el p1·opictario 6 duerio de la finca, ú ot ro que tenga facultad lcgnl ó pode r para ello, seg ún la s leyes 7 y 8, títul o :13, Partida 5.": 4.º Qu e la propiedad ele una cosa d{i derec h o ft todo lo que ella produce : 5. 0 Qu e el incr emento qu e d(1 in– sensibleme nt e el río á un fundo con lo que quiLn ú o tr os, pe 1·tenece al d.ucüo del fundo ú que st~ ngrega; ley 26, título 28, Partidn 3."; y lajusUcia y equ idad dn esta disposición cons iste en qu e pu ede co ns ider a r se corno una indemnización de iguales pói·didas ú que se halla espueslo el que se h ace dueño, con tanta mú~ raz ón cuanto qu e no puede dcLerminar~c lo que se h a agregado ó unido, y no se sabe ele qu é curnpo procede: 6.º Que no hay términos húbilcs ni lega les para la división de un a ó más fin cas entr e vtu·ios, cuando no ha pr eced id o com uni ón, sin o que por e l contrario han pertenecido en poses ión y pr opie dad ft un solo dueüo: 7. 0 Que cuando varios su j etos ad– quieren ó compr an una cosa por cierto precio para rlisfr uiarl a en com ún, llegado el caso de la división de ella , á no haber pacto expreso (!D conttario, co– rr esponde adjudicarse ú cada conducüo ó partícipe la p arte de propiedad proporcional al prec io 6 cantidad con que cada uno con tribu yó á su compra 6 adqu is i– ción: 8.º Y que la pruebn mús ev id ente y decisiva d<~ un derecho es su reconocimiento por los más int ere– sados en negarlo. Con e l anterior esc rit o se presentaron los docu– ment os siguientes :

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