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50 que tuvieran esta obligac ión . (folios 155, 162 ú 165, y 168 del apunta– miento) . De man era que resulta que Tud ela, en ju sta observancia de las <·oncordias y de lo sentenciado, se ha opuesto siempre á las plant a– ~iones ; que las ha condenado cuantas veces ha tenido oportuna– nierde n0ticia de ellas ; per o corno los mont es son tan dilatados, y Tudela no tien e guarclus mas que en el territorio de la Dehesa , por <;acla planta ción de que el Ayuntami ento tenia cono cimient o antes ele q11c tran scurri ese el año y día en que podía per seguir las adminis– trativam ente , había muchas otras que no llegaba á saber, porque bu en cuidado tenían todo s de no participarla s, ni pedirle permiso para hacerlas ; y los vecinos ele los otros pueblos, sus Ayuntamientos y sus guardas , todos ú una, dejuban ú la Autoridades de Tud ela ig– norant es de lo que pasaba .- Dc poco se rvía que, anclando el tiempo, se encontrara el Ayuntami ento ele Tud ela con que en tal ó en cual término se habú:ln pues to una porción ele viñas, porque su acción acl– rninis trati va ya no era utilizabl e, y so lo le quedaba la acción civil pm·u nntc los Trihunalús . Per o jarnús ha conve nido Tud ela (nipo dfo conYcnir) en aut orizar ni as entir ú las plantaciones: si por vía de Lransacción ofrecía tolerar las efectuadas, con obl igación ele pagar un canon los plantadores, ó con otras reglas, esto lo hacía transi– g iendo, esto c..·, perdiendo de su derecho, y con la condición de qüe la transa cción llegara ú ser verdad y o];)tuviera la aprobación supe- 1~ior ; per-o ya cligimos antes que ha s ido indi spensable este pleito porr1 uc han fracasado Lo das las tentativas hechas para el arreglo, yu flUe s i bien so adela11taha mús ó menos en é l, ven ía la ruptur a <.:011 lino ú ott·o motivo, quedand o todo anulado. P ero en lo demú s , Tutleli.tno asintió, ni ha tolerarlo nu nea, las plantacion es ; y con se r tnntus los documentos que obran en los aut os , y tan num erosos los lcsl igos que han declarado, no..han logrado nue s tros contrarios pl'csc ntar ni un so lo acto en que Tud ela haya consentido , ni prc s– latlu ::;u aquiescenc ia, ú la violación de la esc eitura de concordia s de IGGC> y ele la sent encia ejecutoria ele 1848, que pr ohib en plantar. - Lo qu e pOL' el contrario L'Csulta ú cada paso es la constancia con qu e T11clla lrn perseg uido esos abu sos cuanta s Yeccs ha tenido ú tiem– po noticia de ellos ; y que en esta actitud ha perseverado hasta hoy, t;omo lo demuesL1\1el r1ucpoco antes del pleito Tudc1apúblicam en– te hncía desplantar lo que no con t.nbaaño y día ele duración, y re– <{LH.' 1·ía para ello el au'.\ilio de la Guardi a Civn , y lo demandaba á las .. \ul ol'iclacles supceior·cs . ;,Quiere ~abel' la Sala hastn qué punt o acredita es te hecho la opo– ~iciú11clc1Ay untnmi cnto tlc Tuclela ú la transgresión de los ¡wecep-

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