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36 Ciudad de Tud ela: 14.º Que el Ayuntamiento de Tude– la cr)mo duefio legítimo eleesos sotos, pr ev io perm iso competente los vendió ú varios particulares en su– ba sta pública, s in reclamación ni protesta de - los demás pueblos : 15.º Que el monte de Canraso es pro – pio y pri vativo de la ciudad de Tud ela s in concurso ni participación de ot.ros pueblos: 16.º Que el Ayun– tamiento de Tuclela en n11osanteriores y posteriores á la compra de los montes de Cierzo y Argenzón, hip otecó ig ualm ent e el monte de Canraso como pro– pio suyo ú la segu rid ad de capitales censales : 17. º Que en el amo jona miento citado se r econoció también Canraso como propiedad esc'lus iva de Tudela: 18.º Que la mcjana ele Santa-Cruz ag regada al monte de Can– raso por las avenidas del río Ebro, perteneció en propiedad y posesión al Ayuntamiento de Tu dela: 19.º Que corno suy a pr opia la hipotecó especialmente nl pago de capitales censales , la arrendó y p€rcibió sus rentas : 20.º Que en los años 1813 y 1814 enag enó dicho Ayuntamiento esa meja na en varias suert es paf'a ocur rirá los gastos de la guerl'a, sin la menor oposición ni protesta de ningún pueblo: 21. º Que el Ayuntamiento de Tud ela ti ene 55 corral izas propias y pr ivat ivas en los es pr esa dos montes de Cierzo, con derechos escl usivos de past ura y veda en épocas de– tcerninadas; Cascante 8 y med ia, y Cintruénigo 5 de la mbma naturaleza: 22.º Que en 1514 y 1549 se pro– nunciaron sentencias en favor ele Tud e la, sa ncionan– do e os derechos en las cor,·alizas: 23 .º Que en dife– rentes escri tur as oto rgada s en los aüos 1674, 1675 y 1677 se reconocieron ig ualm ente esos derecho s de Tudel a por vecinos de Cor ella, Cascante y Cintrué– nigo : 24. 0 Que por sentencias de Cor te y Cons ejo de 1703 se declararon estos mismos derech os : 25.º Que en el año 1717 se practicó amojonamiento de esas 55 corralizas de Tu dela con designación de sus nom br es, en virtud <ledespacho del Real Consejo de Navarra ante el Escribano D. P edro Mediano, con citación y asistencic.1 de peritos de los pueblos congoza ntes: 26.º Y que el amojonarn icnto de los montes de Cierzo y Argenzón que cons ta practicad o en los años 1846 y 1847, concluido con el leva ntami en to del plano for-

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