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39 »rún ot ros de los dem{1s Puebl os pol'qu e no les conve ndr á por la »dista ncia, per o que tienen der echo ú hace d o; y qu e IG Yilla tlc »Fitero podrá tener como propios y priYativos suyos esos Lr rmin os, »pero que no es cierto.» (folios 731 ,·t.iell.o de autos, y 150 y 1[)1 del apuntamiento ). El tercero manifiesta : «Que no es cierto que la faec ría de Jo:-:- l<'•1·– ))minos eleNiénzoba s y Turun ge1Íse limito ú los past o~, sino que c:-– »de apro, echamiento común, corno cornpt·endidos entr o los :--iCl<\ »Pu eb los congoza ntos, 6 sea en los monte s de Cierzo y Argcnzón, »en qu e dichos Pu eblos tienen los demús derechos de sc~rnbt·ar, ca– »zar , lei'íar, hace r yeso y cal, y otros; y que ln Villa ele Fi tero ü s u:--; »vecinos podrún tener eorno ptopio s y ptivatiYos s uyos eso:-- t('n1li– »nos, pero no es verdad, sino lo qu e hn dcclaeado.» (l'olio:--; í3:1 <k aut os y 151 del apuntami ento.) Y el cuarto y último tes tigo r epite que no es cierto que la facel'Ía se limite á los pas tos, sino que todos los Pu eblos tienen los mi~mos derechos que en el l'Csto ele lo s monte s . (folios 7:14 Yuclto ele auto:-; y 151del apuntami ento). Parecía natural que Filc't o se hubi era re ndido ante lé.l <'vide11cin; que ant e es ta pru eba, brill ante y robu s ta, y la que entn .111nbon los document os que obran en autos, no hubkra arrostrudo la nota dn temer-idad qu e envuelve e l ins is til' en qu e Niénzobu~ y Turun g<...!11 no forman parte de los mont es comunes, y que Jn foc(~r ííl en esos L<'l'– minos se hall a limitada ú los pasto s; pero se obcC'cn y a.k1T¡_1 t'll soste nerlo á de pecho de todo; y ú semejanza del nir1ü qu e se c:ubr c lo s ojo s con la. mano y crée que no viendo él ü los dern(ts tampo<·o ha ele se r visto por ello~, Fit ero en ·u esc rit o ele <.:onclusión J)iJSil c11 s ilencio las declaraci ones de lo · tes tigos , como s i porqu e él las 0111i– ta pudi eran omit irlas los Tribunal es ; y se concret a {1 tachar ele cu111- placi entes en favor d t' Tuclela. y Coro lla ú los tes Ligos pr c:-;(•n– tados .- ¿,En qué se funda para uplica l'ies ose cnlifi ca li vo, qu e <~nvu c'l ve cierta acusaci ón de parcinliclndG? No es lícita impuLa<;ió11 sc'mcjuntc, cuando upnrece cornp l etamcn l c grutuila, y ni se i.1lcgt1, ni se Licne, fundamento algun o en que Dpoyudu. En r ealidad no tendríam os, pues, que sincerar ú los LcsLigos ; pero ju s to es que Yolvamo por s u buen nombr e euando C'llos no estf in en autos para defenderse . Pu es bien : los testigos pr cscnlnd os por Tudela, Yecinos que son los uno.· de Rib aforucla, los otros de Ped rola, de Valtierra y de G·ta Ciudad, son person as ho11 1·ac.lí ~imas, · conocedo ra.· de los montes, que dcclal'nn lo que han v isto y les c·rJns– ta de ciencia propia; y que, como cnlólicos y hombr-cs ele honor,

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