BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

35 la s cosas y los dceechos ta les cuales c1·nn y esta ban ante. ~ de promovel'lo: 7. º Que la fijación de moj ones qu e exp one la vi lla de Fit el'O hab er realizarlo para dej ar seg rega dos del tc1:l'itot'io do los montes de Cier– zo y Argcnzón los de Nicnzobns y Tul'ung cn, ha sido h echa, si se hizo, lo mi~rno c1uc la in specc ión nnunl, s ignifi cación s in audiencia, eilnc ión ni conoc imi cnt.u de los demús pueblos co-p rop i<'ta 1·ios y congozan t.cs : 8.º Que en Nicnzoba s y Tunmgen h a n goza do los pu ebl os de la misma comunid ad de pasto s y n¡wovc– chamicntos qu e cú el t'csto lle los lé1·minos do Cic.rzo y Argcnzón : U.°Que s J es cier to que se han hecho plantaci ones por Fitl~.ro en aq uello s tú rmin o:s, no lo es menos hab erse verificado por los otros pu ebl os en mayor ó menor esca In en el t'c.sto de Lcrri tori o de Cierzo y Argonzón, infrin g iendo lns conclici oncs ele ln esc ritura clú 1665 y pr ov id enc ias y aelos poste rio re s, pC?ro to le rúnclosc es tos nbusos rni'ts ü menos y con varias a ltern at ivas : 10. º Que los so tos s itos ú lu ma l'– ge n del Ebro desde Milagi~o has ta No\' jll ns f11cro11 donados en 1165 por el Rey Don Alonso ú lo~ lwbi– tantcs de Tucleln con us yo1~bas, ag uas, pesca, lciía y demús dcreehos : 11.º Que en el mio 1510 ad<.JL¡jriü la ci ud ad de Tud cla e l soto de Ciordia con s u castl, t o1-re, co1Tales y ti ce ra s , y lo arl'endó en los afios .. : i– guientes, ingresando s us rentas en los dcpo~itnri os e, tesore ro s de dicha Ciudad : 12.° Que en vjrtud de la mencionada donac ión y comprn y desde tiempo inme– moria l ha pose ído y gozado e l Ayuntamiento de Tu– dela los mencionados sotos denominndos indi v idunl– ment e Rama lete, Tetones, Vergara y Cionlia, sin concurrencia de ningún otro pueblo, poniendo y pa– gando s us g ua r-das, disfrutando sus pr-oduclos de to– da clase, atendiendo ú su conscrvac ió11,urrc nd úndo – los en públi ca s uba sta é hipotecCrndoJos especia lmente ú la seguridad de capitales censales : 13. 0 Que en el amojonam iento de los montes comunes de Cierzo y Arg enzó n, practicado en 1846 y 1847 por una Co– mi s ión directiva nombrada por los siete pueblos congozantes, asoc iad a de trece peritos eleg idos por los mismos, se consignó y reconoció cs plí citam cntc que los sotos referidos eran propiedad esc lu s iva de la

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz