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15 ta : preferim os int e rrumpir el 1·azonnrniento con la cita lcgnl en que se apoya; ó la narraci ón con la del fólio en que se cons ignan c'l lwcho 6 el documento á que nos referirnos , pues eompcnsnn con crcc<'S esta mole stia la facilidad en hallar lo que se indi ca y la gnrnntía qu e repr ese nta la des ignaci ón de las fuentes en que nos inspiramo::;, pa– ra que pu eda compr obar se s iempr e la fidelidnd y cuidndo con flUl' transladam os ú es tas pCtginass us pre ceptos. La Sala ha disp uesto que se alegue 0 11 docecho, y 11nosot ros só lo nos toca acatar- su determinación con el pf'ofnnclo 1·cs pcto qul' no s merece n los Tribun ales : pero es l·o no quita pa1·n qw' s inl.amo:=; vernos privado s ele la Ycntajn que hubi órarnos tenido en lü \' is.ta de ser los últim os en informar. Por 11ucst1·acondición de dcmandn11l(~:-: tuYimos en la pdm era ins tancia que se e los pt·irncros, vióndonos pri vados de refutar- especies ó principi os que nlgurws ck las 1w1·tus esta mparon en s u esc rit os de dúpli ca y concll1s ión : nllo1·c1, en qu e la ape lación no venía int oepuesta por noso tL'OS, hu bié1·arnos podid<>, de hab ee inform e 01·al, no dejar nndn s in cont estación; pe1·0 como la alegac ión en derech o se eedacta sirnultún carnenl c poi· lns pnrt cs, un será culpa nu es tra si os que nuestros digno~ advet'sttl'ios rn·c'se11Ltn algún concepto distinto de los conocidos , que, como c.s nnlu ral , uo podría se r objeto ele nu est l'o e:\.ámen. Tranquilízm1 os, s in embargo, saber que hoy no puede ya discutiese nada nuevo; que no pu ede traers e al debat e ninguna cuest ión nueva ; qu.c en los cse l'ilo:=; de répli ca y dúpl.ica quedar on fijados definitivarnen le los lí'miles del a,_,_ ba te; y la disc us ión y el fallo tienen que co nLraers e exclusiY::lnwnt<~ ú la s cuest iones plan teadRs , conforme ni pr ecepto expt·cso ele b L e-y y ú la consta nt e juri sp n1clencia del Tribun al Supremo . Vamo s, pu es, á expon er las razones, en nuestra opinión irr efu- Plan para tables, que ju st ifican la dr,manda y pru eban el aciot·to d<· la senLen- la alegación. cia recaída, dividi endo en tr es part es nuest r o tr abajo; en la t. ª <'\- pondremo las que acreditan la plena y perfecta pro cede ncia de la acc ión conunw ii dioülwuto y qu~ los monLcs de Cierzo y Argcnzón, posci dos en común, son perfe ctament e conocidos, forrnuncln purl<\ ele ellos los krrnino . de Niénzohas y Tunrng en; en l a 2.'' dcrnos- tr arrmo s la neces idad lega l ele que las planlad ont'.S hc:c:bns en cli- chos mont es ent1'c n en la valoración y parti ción, siu que lw ya Jugu1· ú la indemniza ción de gastos; y en la 3.º nos oeupn l'cmos ele la hase ó t ipo que deb e ser Yir para la db.;tribución de lvs mo.nles; que, eu nucstto concepto, no puede se r otr a que la del pr ce io con que ('ada pu eblo cont1·ibuyó para la comp ra, pues la ley y la j us lieia ,tsi lo exigen de consuno.
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