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Contra– dicciones de los deman– dados . 12 Consejo de Estado de 25 de Abril de 1866 so br e si deb ía concede rse ó nó, la autorizac ión para procesa r al Tenient e Alcalde de Cintru é– nig<J; del acuerdo de Ja Diputac ión de 29 de J\llayo de 1856 y r eso lu– ci6n <le 18 de Nov iembre del propio año del Consejo Pr ovincial, so– br e que no se podía oJJUgnl' ú Fjt ero ú se r denrnnclant e en la pr ete n- . sión c1uctenía respecto ú Ju pr opi edad de Niénzobas y Turung cn; y de tan Los 0t ros esLremo. que son aj enos al debat e é inútil es para la rcs0l11ción clrl as unt o que se ventil a . Si en ,d eu1·so del pleito nos hemos detenido en s u exurnen, ahora poclt-nrnos se r mú s br eves , con tant o mú s motivo cuunto qu e de los seis pu eblos clernancJndos solo dos quedan en los autos . En efcdo ; las razones aducida s, y las prueb as pra cticad as , de– bi eron convencerl es de la mala cau.·n que sos tenían: y pronun ciada se ntencia definitiva, Mont enguclo no eornpneeció ú so tener la ape– lac ión, qucclanclo des iert o el recur so ; Casca nte, Cintruénigo y l\Iue– elwnLe se ncorearon ú Tud cla con el deseo de arreg lo; y es ta Ciudad, pr op it;in siempr e ú la conc iliución; consecuent e con las pala bra. ele s u 1'óplicn-clc que <<cum1t[L' veces se qui era partir · amistosamente se »cnco nü·m·ú ;'1 T uclcln dispuesta ú hace r concesiones, y lt llcvai· su »gc ne r-o~idad hns ta el limite en que pudi era decir se que la pr odiga– »1ic.lrtcl comenzaba; p e ro s i ln pnrtici ón se hnce ú , ·irtud de un pl eito, »Licnc que Jwce rsc con es tri cta sujcc.ión ú las leyes, y ú ellas no s Mlienemos , por·quc todos e~tnmos en el deber de r endirl es aca ta– »micnto;» Tud ela, ropctimo.·, se de pr endi ó de parte de s us dere– chos ú camb io ele ln. paz; y {I vir tud d e la tr ansacció n cfecl uacla se apa1·U.1·on dieho., puebl os de la npclnción. ¡Lúst im a que el empeüo de Fi Le,·o en cxclt1i1· ele la paetición los términ os de Niénzobns y Tu– ru11gl' n, q lw es impos iblú que dejen de partirse; y que el deseo ele Jos com isi onad os de Coeollu de contentar ú su s vec inos en lo que éstos 110 hubj el'nn l cniclo derecho de exig irles , haya n motivado la disidcneia de esos <los pueblos ! Ofeecc este p leito un es ped (tc.ulo s umament e curi oso y que cn– vuch-c lu j lt SI ificución mús Clll11plida de la razón con que obram os ; cun11clo se tr aLa ·c10 un punto que afecta (.~, las aspiraciones de un pueblo c.lotermi1wdo, éste, ofuscado por el int erés que le anima, rechaza ln dcrrnmda, s iqui er a sus c.:ompm1cros , libr es de s u apas io– namien to, reconozcan con nobl e ingenuidad la ju st icia que nos n~is lc; y cuando ese int r rés no está elepor medio; cuando al tr atarse ele. oLr-oscst rcmos ene de , us ojos la Yenda que le imp edía Yel' las eosos con claridad, nada tiene que opoper ú nues tr a demand a, y es entonces su cornpaüe1~0 el que combate nuest ro s argumentos, s in YCI' que dcs<"ansan en leye,~ c~presas , como s i á su vez quedara

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