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8 por ln Comisión de amo j onami ent o la circular· d e que h emos h echo mé rit o ; y en se nt encio de 27 de Marzo ele 1848, (que pasó en autori– dad de cosa juzgada por hab er se dec larado des ie rta la apelación que contra ella se int erpu so), atendiendo ú que era posible qu e los plan– lndores hubi ese n obrado por ignorancia, creyendo en desuso la ca– pilula pr ohibi liva d e Jas conco1·dias, y qu e la desplantación pc rj udi– ca ría {1 Ja 1·icp1oza púhli cu; pero ten iend o también presente que dicha c l(111s ula es lahn vigente, y que tampoco había razón para que no se ind emniza r·a ú los pueblos congozante s , de los pastos de que con las plnnta c iones se les había privado, se folló no hab e r lugar: ú la de s– plantn c.:ión solicitada, dcclarCmdo sc que los plantadores qu eda ban o bli gados en favor de la comun idad al pag o anual de la renta ó pro– ducto que en s u e.· taclo primitivo de pasto ó y e rba correspondiese al terren o, y previniendo que en lo s uc es ivo se respetase la pr ohi– bición de plantar, pu es de lo contrario se cumpliría la capítula 12 ele la c:-;critur a de co nco rdias para la s nu evas plantaciones. P ero (t medida qu e se r epetí an los avisos y prohibiciones crecía el atr evimi ento de los plantadores, que no par ece sino que so complacía n en hace r alarde de su r ebe ldía; de nada s irvieron las cles– plantn c ion es que Tudcla llev ó ú cabo; de nada los num e rosos expe– di ent es que instruyó y multas que impu so; de nada sus contínuas prot cs la s y r eclamac ion es . Imp os ibilit ada de perseguir administra – tivamente las mús de las plantaciones que se efectuaban , p or no llegar ú s 11noticia, (cuando por una ú otra ca u sa lograba averiguar– las) s ino de spués del m10 y día .en que podía hac erl o; contrarresta – da ~u uce ión por 11.1 ele los dernús pueblos que, cegados por el amor ú s u~ voeinos, lo ~ pr o tegían cnc ubj cl'tamente, en vez de am parar el co ntrato infringido, la SLmtoncia hollada y el pf'incipio ele autoridad menospr ec iado; pl' cnlliénd osc ele que cu los montes d e Cie rz o la j urisclicciün es pr eve nti va, con lo que se cr e ían autorizados ú rete – ne r los des pachos que s:.eIÍbr aban para eitae ú s us vecinos, bajo e l prelcsto ele que ú ellos les tocaba conoc er d e l asunto, y habían co– menzado con anterioridad ú in s truir diligencias; siendo ernpc110 inú til el de pr oc ur ar uvt~riguae los nomb1·es d e los transgresores, 1Jo1·qucen los puebl o~ no so lo no hallaba apoyo In acción de Tucle– ln sino que se In entorpec ía por todos los medios imaginables; des- 1wtu ral i.zando e l car ftcto t· ele los hech os , y llegando al Gobi e rn o civil info1·rnt'.~equiYoeado~, qu e dier on margen ú re so lucion es contradic– tot'in:-:; apelando los plantadores ú toda s u e rt e ele estratagemas para budnl' los e~f11c 1·zos de es te Ayuntamiento, pu es cua nd o Sé conse – guía so rp1·c1H.lrl' i't uno abr iendo lns h o ya~ para plantar , dccíü que tenían pnr obj e to p oner arbcjn s ó garb~1nzos, lo cual no prohibían

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