BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

69 te1·reno en su es tado pr imitivo de pasto ó yerba, puesto que por su parte) tiene n au torizadas las plantaciones .» Es decir que se cscogi ta un crit er io pa t'a Tuclelc), en el punt o que nos ocupa, y otro pata los dernfls pueb los, r s in cmbm·go, pue– de decirse que la verclacleta rémo ra para la cliYisión en tiempos anteriores ha s iclo Tudcla, y que ésta para ent regarse con decisión y ardo r ú la cesac ión de la comunidad, como ahora lo rcYela con sus activ idades litigiosas, hasta ahor a desconoeidas, ha esperado (t qu e las plantaciones de los clem(is const ituyern n inmensa riqueza, tanta como si se agra ndnra fabulosam ente la extens ión ele la cosn diYisible. Nos parece que la ju s ticia padece con esto linage ele tc'm– perarnento s . Pero ~en qué funda el Ju zgado es ta reso lución"? «Considerando, dice, en cunnto al seg undo pun to, s i las plnnLn– ciones deben tasarse ó entra r en el reparto, que la clive1·genc'iasus – citada entr e los litigantes p roviene ele que los uno - q11itr-cn que los ter renos se aprec ien_ y consideren como . i fuesen er ialc~ prescin – diendo de las plantas puestas en ellos, mientras que In part e ncto rn reclama que se tas :~n y entren en el reparto con lns plantn r io11c~; materia en que no cnbe prescindir de las p lnntns puestas en el Let'f'C'– no, toda vez que éstas ceden al s uelo, y son una accesión nl mismo, del que forman parte integranle, corno lo acred itan m111titudde leyes, ent re las qu e, como ejemp lo, pueden cita rse, el p;'irTDfo 1:1 <le la ley 7. 11 título 1.º libro 41 del Digesto, y el púrrafo 2. º de ln 2G ck los mismos título y libro, e tc; de consigu ient e, tien en que purLir-~t! los montes en el estado en que se enc uentren, 111 vi 1ia co1T10 vi1ia, y como eria l lo que lo sea, pues de lo contrario se faltar ía ú la verdad y ú los prin cipios de derecho: Ley 3'1 tít. 17 libro 50 Digesto. n «Cons idera ndo que la cuestión r efere nte ú si los plantnclor c~ deben se r indemnizados ele los gastos de plantac ión, v iene ú reso l– Yerse en la de s i al plantar lo hicieron lícitamente y con buena ó mala fé, y que .estando prohibida s l n.· plantaciones por lus Conco 1:– (1ius y sen tencia firm e de mil ochoc ientos cuarcntu y ocho, tales plo.ntaciones no son el ejercicio de una facultad, s ino la contraven– ción á lo conven ido y sentenciado) no pudiendo ser en ningún caso el ab uso fuent e de derech os : por lo que confor-mc ú In ley 5. ª Lit. :32 1 libro 3.º del Código romano, no hay lugar ú ln · repetición de lo~ gastos que cedan en ben eficio do la comun idad, según doctrina confir mada por e l Tri bunal Supremo en sentencia de c.atorce el<' Mavo de mil ochocientos sesenta v s iete que pone mús de rnnnifics tr, ., ~ el hecho en que todos conv ienen, de que son de partir se los terre- nos se rnbr a dos; y si á los sembradores, que lícitamente roturaron

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz