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54 ollanndo lisa y llanament e ú la dema nda, si la dernan~a se hubi ese limit ado á pedir la div is ión s in avanzar al est r cmo de dar por des – lind ado el fund o, y s in fij ar r eg l as, que aunqu e imp ort en poquí simo ú Fit er-o, no so n tamp oco ju s tas , y Corolla mej or que nosot ros. e encargará s in duda ck demostr a d o. Qui zú, hemos dicho, porque s i el acuerdo de dividir nada pr c– j uzgd de lo c1ue traern os entr e manos, y las regla s de divi s ión no era abso lutamente prec iso que figura se n en la demanda , no nos hubi ú– ram os olvjdad o de que oLros intere ses hay, que no son de Fiter o, y que se rozan con la comuni dad . Pero Tud clu demandó adopt ando una base concreta de divis ión, el élrnojonarn icnto ó lo que sea , repe tirnos , combatido . Aun as í hu– .lJicra cabido quizú el allan amiento incondici onal, porque Tud ela se guat'dó muy bien de descender en la demanda ú incluir en aquel los monles pl'iVLÜi\·os que defendemos , lo cual había ele motivar y mo– l ivó nc:!cesDL·iamcnLc lo que hemos ll arnado tr aba jo esploratori o de 11ucsLn:i conLcsLución ú la demanda . Pe1·0 desde <-1uc Tuclcla, s in ambages , man ifestó que tenía p oL· <li visible~ los indicados mont es peculiares , ya no le vale as ir se al ar g umento de que la acción Conunw ii clioiclundo, es incomba tiblc cnLt·clos cumuncros , y que no ha y ot ro r emedio que at ender-lapoi· a<.[uello de que ú nadi e pued e obliga rse á permanece r en comunidad, y por aquell o de que eoncurr en los r equi sit os pre cisos ele cosa co– mún y L'eso lu ci óu ele un comun ero ó vari os comuneros de seporarse <k ln pr·o-indivi sión . Y no le Yalc, porqu e la mi sma virtud de su pt·opósit o f1't111ca1rnmtc yu cnun c~inclo en ord en i.1 la este ns ión de la <.:osn co rnún , tenía que despei·tnr y ha despertado natur·almen te en Fi Lc1·0 y l\ll alguna ol.t·alocalidad, la separación de los dos cara etcr es <tLW en ln villa co ncu1Tc11 ya ; ú sa ber, el de comunera, y el ele est rn– iia ¡'1 la Curnun iclnc.1 median te los dc1'cchos qu e le asis ten, de natur a– leza esc1u~iva, sobr0 Nienzobas y Turungen. Aún <.:orno com1111eru pudi era callar, según hemo s ind icado; pe– ro co mo csLrmiu , c.lc.bía Lcnersc ú los anLccedentes , y defender con ello~ su dceccho, y con 61la LL~sis, que se imponía, ele la nec es idad <le conoce r la cosa divisible. Har to hizo con limit c=n·se ú esto ; mús pudi c1·a haber hecho, pero no le plugo, y 1 0 le plug o, porqu e ni enLl'abaen s u conveniencia, ni era de s u obligación . ;.De uacla habían de sc n·ir los hecho que abonan una inm emo– r ial í:-;i rna posesió n t10 Fill~ro sobre los dos mont es inclica clos? ¿,DG 1wdn l¡_l::-i pi-u tes tas y 1·cclamac i0nc ~ de FitCL·o, aun contr a los cona– to~ <k i11ge'l'cneia c11 e llos?-¿Dü nada el csp lícito r econocimient o que hit:icr-an las pnl'Lcs ad vet·sas en orden ü la neces idad de decidir p re-

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