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42 sa rde la oposición ele los pu eblos, vencida en juici o; y al paso que la ju risclicción en :MonteCierzo es pr event iva para los s iete pueb los, itpt:treccesclusiva y pri\ ·ativa la de nuestra patro cinada Yilln sobr e N.ieuzobas y Turun gen; y sus citadas competencias por Cascante, Cinteuén igo y Tud c la en diversas fechas, aun remotas, de lo que vú ele siglo, son todas ces uellas , has ta por el más alto Tribun al de la Nación en favor· de Fit eL'O; y viene en mil ochocientos tre inta la <ksplan lac:ión de vi11as ele los rnon tes comun es , y no llego á Nien– zohas y Turun gcn; y con estos y otros muchos hechos jurídi co que pudi eran citar se , que se <.:iLaron cunndo hubo oportunidad, y que se volverún ú cilaL· s i se reprodu ce; se conso lidó un e taclo legal seg ún d que, pr opios, csc lus ivarnen te prop ios de la villa de Fit ero eran c.onsidel'ados los dos repet ido t6rrninos ó monl es , con el grLn-n– rnen de pü:::,tos ú que hemos hecho refer·cncia, cuand o sobr evino el pi.cito conLra las planta ciones abusivas ó pr ohibida s por la escr itur a ele mil seiscientos sese nta y cinco, y pendient e ese pleito, e l nom– b1·1unicnto de In Confr::ión DiL'cctiva para practicar la operación 6 l'ccono('imicnto d e mjl ochocientos cuarenta y seis, qne aL'L'iba he– mos cxlrctctaclo. XI l. Ni FiLcro clchía oponcr!:->C ú que se prncti cara, ni se opuso . T ra– Utlx1!:-c de unn op<:L'nción Guyo objeto eran Monte s de Cierzo y Ar– gc 11zón, de c1uc era y es congozan te; no se trataba ó no había el menor molivo para sos pechar siqniera que se trata se ele los térmi– nos de Nienzohn:-:;y Turun gcn, y por cons iguiente, ninguna raión <le sc.1· ten ía su oposición, ni derecho alguno dimitía ó renunci aba ('0 11 nhs l.cncr sc de íor·mular lél. ¿Por qu(~entonces los r es tant es pur– hlos ü sus rcpresenLantcs no manifes tat'on el propósito de incluir dichos Lúrrnino.~·r Creernos que ni por asomo los suponían fo,·mando pa1·tnck la cosa común, y eso era lo raci onal puesto que ni hecho antcl'ior, ni antecedento ele linnge nlguno les llevabn á sosp echar si– quiera lo contr ario, y es notable por todos conceptos que .hasta ese ,ksdichnclo reconocimient o del aí'ío cuélrenta y seis, no se lcvnnt ara \ 'U Z ni testimonio alguno ú poner C'nduda siquiera la esclus iva de Filc'1·0sobre los términos . ¿Es que la focoría de pa s tos induj o ú err or? Pu es reconocerlo es lo ju ._ to; pero asombrn el Yer que solo desde entonc es, en el terreno de los lwc;hos lo mismo quC'en el del derech o, sin mi1s ni otro apo-

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