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4 L montes comun es) de los capít ulos y at'Licul os arl'iba dich os , y de cada uno de ellos , hocemos s in perjui cio del derecho y poses ión de cualesq uiera terceros que pr etenden tener derecho é inte rese en el gozo y comunidad de dicha dehesa., r esen ·nndo a l Mornr lel'.io Renl de Fit ceo, y ú otros cualesqui era int eresa dos , su der cd10 (t ~nlYO.JJ Ténga se en cuent a qu e es ta scnl cnda e, muy n11te1·iot· ú ln csc l'it.u– ra de.adqui sición invocada en contr ario, y se disipa1·ú tolla duda acerca del derecho del Monaste rio. X. Por eso al otorgarse esa esct·ituea p rotesta n cn6l'gicnrnenle lo~ Mongcs , folio 147 ele dicho pleito, haciendo la cau sa ele FHot'ü, que aunque adquit ent c ele Montes el.e Cierzo y ATgenzün, no <·onlrad ice In prot es ta, y alegnn : <(Sin que poi· es to sea vi s to perjudi ca rse ·en mate 1·iaa lguno en la pr opiedad qu e Liene el Mon as-tel'i o en los di– chos mont es}compeensa y arnojo1rnda por dit hos a rnojon amicnLos y revista que de s us mojones hizo dicho Sr . D. Jceónimú Fdo; 1ga (del Cons ejo de S. M . y su Oidor en el Real y Supl' crno de esto Fkin o, que por 01·den y delegac ión ele es Le pra cticó el amoj ona111 ie11Lo y olsta ele ojos en Nienzobas y Tunm gcn, con fc<;ha Yc in LiLrcs de Enero ele mil se isciento s cincuenta y cinco, ante~ de Ja csc rilu n t ele venta) porque dicha propi edad ha de queda r corno qucdn ~i11 mel'– maesc en cosa alguna y qu e de ellos <;ons tn (alude ú Jn csc 1·iLura de vent a y torna de po. cs ión ele los pu eblos) hab er sido n ~scrva<la Ja propiednd en mucha parLc ele dichos mont es , c.:omo comp l'cnsu en ellos los lugar es do Nienzoba s y Turung en, que el dicho MonasLc– rio ti ene como propi os s uyos .» XL Andando los tiempos, y por modo que no es pert incutc e0ns ig– nnr, y much o me.nos s in abu. o del tiempo y clel traba j0, Fikl'<J y no el l\'Iona:tc ['iOapar-cce por sí solo defendiendo y poseye ndo dicho s dos montes, en los cuales Yenín desde inmemorial; y uunq uc en la u:tpítula duoclóc im n de la e ·critur ·n de compra ele Montes de Cierz o y Argenzón r esult an prohibida s l as planta ciones , son tnmbi (!n in– memor iales las de Fit ero en Nicnzoba.· y Tunrn gc n, y á veces (t pe- r;

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