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28 La tr ansac ción aju s tada, es , pues , otro ele nu es tr os argum ent os , otro ele los modios indir ec tos con que contamos para demos tr a t la neces idad de dema rcar por los tr úmitcs oportun os la pr opiedad di– v isibl e; y s i es ve rdad que la tr ansacc ión no obra en aut os , y por ende carece el argumento de la raz ón de hecho; tambi én es verdad que 1a Sala goza, según el artí culo 874 de la Ley de enjui ciami ent o ei v il) ele la facultad de acord ar para mejor pt ovee r-)alguna ele las cliUgüne;ias que permit e el arlí culo 340, y entr e ellas) la prim era es la de tt rH' l' (1 la vi sta cualqui era document o qu e cr ea conveni ente pnra esc larece r el derecho de los litigant es . Y as í s uplicamos , cuanto es titu ario supli car una dilig encia par a rnej or pr ovee r, que lo hag a respec to al documento que conti ene di– cha tran sacción, y que obra en el archi vo del Ayunt amiento de Tud ela . Pero. in se r todav ía ques tr a mejor con s ideración contra el repe– lidís inrnmcnt c eitaclo apeo ó umojonami ento, la ele su s defectos pr opios ) (k los cuales alg o npuntar on ya otra s part es litig ante s) se– gún hemos dicho, es , tt no dud arlo eficacísima, y convi ene, por tan- 1 oJ examinar el Tr a b a jo d e l a C o misión y p e ritos _ Hay ab so lut a <..;.onformidacl entr e las part es aceren ele la neces idad de que la c.osn es té de terminada por un des linde y amojon amient o, hecho en· form a debida, ó de lo contr·ario, aceptad o por cuanta s per sona s ó ('nLidaclcs ten gan int crr s en 61. La pr opi edad, ant e las Leyes) no se < tcmrn·cn, no se Ji mi ta, 110 se la es pecializa po,~otros medios . Per o la confoerniclnclacercJ ele la formalid ad y s uficiencia con que ~e p rncticó la operación en el año mil ochociento s cuar enta y !-iCis, no exist e, ndcm{ts de que tampoco cxis le la conformidad ele Fi Lcrc) en c11í.111to {1 su fondo, ni hny dispos ición algun a ele cara cter ge neral <.> espec ial, ni sent r nciaJ como no se a la que venimos com– ba tiendo, que le obligue ú esta r y pas éll''por él. Ah ora bi en ¿,qu é es un verdadero des linde y amoj onami ento? Pn ~<;iso es q11e l o c:-..:ijan1os r euni endo tod os s us requi s itos propi os , po r l o mi smo que el ele que se trata no ha s ido unúnimemcnte nccpt ado. Es una operac ión que tiende ú impedir' us urp aciones de t err eno y ú c,·itar los pleitos ú quo pudi era dar luga r ln falta ele mojones , r r·unnclo no se pr ac tica de conformid ad ele los colind ant es c:-..:traofi– ciulrncntc , la pr esido como competente la aut oridad j uclicial , usan– do d~ juri sdicción YOlunt nria cuand o no hay opos ición, y de la con– tc nciosn cuando la ha y, porqu e r epr ese nta un juicio de propi edad; 6 c1uc 1a pr eside la aut oridad aclminis trativa en otr os caso s) usando

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