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6 r aclo un su con, ·cnienc ia un tanto clesde11osa paea ciertos estnclos lega les que hnbía contt·ibuiclo ú crea r, pee ·entó en el número 10.º ele los hechos de s u demanda; y como quiera que no h aya n obte nido el asentimiento ele los comun et'os , se ha dado as í ú la liti s s us tér– mi.nos pt'opios, deriYn<los de estas dos ideas : fijación de la cosa; reglamentación ele su divi sión. Y este es el plan que necesariamente so impone é't nuestro es tu– di o . Con t'•l conviene, como era ele espera r, la sent encja del Juzg ado , esa sentencia en la que la parte demandante ha logrado la sat isfac– ción <le ve 1·r<'producidas s us capitales alegac iones , s i bien, dcscen– c.licncl<> ú exigenc ia:-;del anúlisis, se expresa a.sí en el primor consi– clt·n:mclo: «que en e. te volumin oso pleit o se han debat ido tres punto· pr-incipnles , que so n=-Pf'imero-Si la acción do división el'a ejerci– tal>le Lo.l cual se había hccho .= Segundo-Si las p lant aciones deben to.sar·se y cnLrur en e l r0part o.= Y tercet ·o-Si la patt ición debe . <!j c,:u Larsl' con nrreglo al precio sat isfecho parn la aclqu isición ele la propiecluel, a l núm ero ele vecinos , ó ú la resultante de lo. combina– ció n de l pr ecio y e l vcéindurio ...... » TL'CS punLos, de los cunlc.~ e l primero ha de rnerece r con e pe– cinlidacl n uest l'o cuidad o, porque en él se halla encerr ada la cues tión que excita e l int erés de la villa de Fileeo en favor de s us montes ó L6rrnin os pr'ivntivos hoy llamados Nienzobas y Tunm gen en cuyn · posesión se encuentr a, y de la que r ealmente viene ú privárscle p oL' la senLencia del Juzgad o, ú pesar- -y esto es lo notable- ele no hab er rccnido esa sentcneia en plei to de~ poses ión ó propi edad, y de existir otl'a, cjccutoria, que le pc rmi te conLinuar en el actual estado, y que le dispcn.·a ele promovce poi~ s u parte todo jui cio; ej ccut ot·ia cuyos cfedos, cuya irnpott anc.ia se ha desconocido ú costa de condenarla en los fundam entos de ln apelada, ú un silencio, qu e acaso es nues– tro mej or al'gurnento, toda vez que de lo t emible se uele huir con cauLela . Los olr os dos punt os, no dir emos qL1eson indiferent es, pero impot·Lon menos ú Filcto qu e ú Tu dcla y Core lla, porque se enlazan con las plantaciones hasla ahora hecha s en Monte Cierzo, no ciel'– tarnc ntc pol' la pr imera que no ha neces itado ele él, y consiguicnt c– rnenLo con la extensión adjudieable en el reparto . Peeo no p 1 ) r eso omitirú esta parto s us opiniones acerca de dichos Llos punto s . Por lo cleir1ús,ni es p t'eciso esfuerzo alguno en favor ele la idea de di,·bión, ni tampoc:o lo es para demo. trnr- que Fiter-o no ha siclo j arnús rémora para efectuar la. Aunque no existían en nu estros Códigos hi stóricos, como no exist ieron tampoco en los Cód igos romanos, preceptos clar os y

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