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67 de la Real Orden de 11 de F ebr ero de 1836 y las dec lara cion es con~ tenidas en la sentencia de 14 de Abril de 1866 influ yan en ln r eso lu– ción de la cuesti ón suscitada por Tud e la, cuando pret end e q11c s us vecinos gocen ex.clusivamente de la facultad. de ext.rn.0r leüa, ca rbón y yeso y construir abejeras ó co rrale s en los 11onte s do Cic1'zo? Ni aquí se trata del aprovechamiento ele pa stos sobre pr opicc.faclcs dC' dominio privado, ni el origen del aprovcclrnmiento que disfrutan los vecinos de los demús pueblos se apoya en prú ct ica~ rnú~ 6 menos antiguas ú qu e se haya dado ilegalrnenle e l nombre de cost umbr e . Si la s Corporacione s :Muni cipale s abusaban de s us fac ulLacles, y pr e– valiéndose de lo difi cil y peligro so qu e había ele se r para lo s vecinos particular es oponerse á s us acuerdos, les imponían forzosnment<.' una se rvidumbre, claro es que el or igen violento ele la po ses ión no podía legitimarse por e l transcurso del t iemp o , ni por una p1·úctic¿l abusiva mús 6 menos ~ntigua; y no es de creer que pu ebl os de me– nor importan cia impusieran á Tuclela forzosa ó abusivnmcnLo ln obligac.ión ele soportar una part.i cipa cjón común en los de rec hos que había obtenido Tud ela privativam ente por una concesión de la Corona. En s u consecuencia, siendo la pre sc rip ció n por regla gc'rn·nü u11 medio legíti mo de adquü'ir, .y no ha lltrndose la mat eria el(' qw' SC' trata dentro de lo s límit es de la excep ción d.ctcrnünacla poi· la R ea l Orden ele 11 de Febrero ele 1836, debe por nccc~iclncl cons iclcral' se común á los vecinos de todos los pueblos focero~ el qiw la se nt e n– cia del inferi or se11ala como privatjvo de los de Tudcln.

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