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64 ·itu ación actu al y manten er el estado poseso rio, la ju st icia tambi én así lo exije. El Tr ibun al no vacilarú, como no vaciló en la ocas ión indi cada : inícua y pr ohibida expresam ente por la Ley la r eso lución que afecta á inter eses priva4o s, sin que los poseedores sea n oídos, la que ordena que en la tasac ión de los Montes de Cierzo para el re– par to se cornprcnda el wllor de las plan taciones en cua nto afecte á Tuclcla y se excluya on cuanto ú los demás pueblo s faceros, infrin– ge además otr os pre cept os lega les , y aparece en abier ta contradi c– ción con la prúctica seguida en este Tribun al Superior: los terr enos, con inclusi ón de los que ocupa n las plantaciones, deben apr eciar se en su estado erial 6 ele pastos, que eso y no más es lo que en común poseen los pu eblos interesados en el p leito . •

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