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63 ]a Audiencia de Pamplona había dictado una sentencia ju s tísima, qLle has ta los mismos que habían combatid o la docleina en ella sustentada, menos agitado s y más ser eno despu és de la contienda, lo dijeron y pr oclamar on en alta voz. Es tudi e la Sala de Jn sLicia, mejor dicho, recu erd e la sent encia que dict ó al diso lver la Comuni– dad de Ara11az: inspír ese en los mismos prin cipios , que son los r ectos ; y seguram ente reYocm·ú lo. del Juzgado ele Tud t~la en r unnt o dispone que se compr endan en el reparto las viüa s y plant aciones de vecinos particular es . Esas pr opiedades , ampar udas en tíLulos civiles, deben respetarse has ta que en jui cio conlnH.lictol'io sea n declarados nulo s é ineficaces : los vecinos posee dores ele scmbt'ados y plantacione s deben se r respetados en la pose: ión y ~et· con~ide– r ados como los dcmús clueüos de hereclaclcs pot' los Ayunturni<.:nLo:s de los pu eblos ú cuya juei sdicción se adjudiqu en cuand o s1' <li– vidan . Jamá s pedir emos ú un Tribun al ordinn,·ioque atienda t'111icamcn– tc ú la conveniencia públi ca pat'a dictar sus reso lueiollcs, como ntcnclió el Consejo Pr ovincial en el a ,10 '1848; pc t·o no es tnr·ú dem{1:,:; que indiqu emos las consec uencias ele la g t nvisi111acldL!rn1inacicJn que combatimo s . El Ayunt amiento de Casc ant e ha sos tenido <·11 fH' i– mera instan cia , sin que nadi e lo co11trndign, qLw pasan ele 5.000 in– dividuos los plan tadores de vii 'í.as en los Montes de Ci~t'Z<); y mi'ts arriba hemos indic ado que el valor de las plantaciones vel'iíicnclns después del a10 '1848 r cpr ese ula millones ele pcsc lns . DeC'lat·ar que las plnnLad oncs pert enecen ú la Comunidad y rcpartir'las entr e los pueblos facc ros sin cons ideración ú los posee dores , s in oif'lcs si– quiera, es r edu cir ú la misc 1'ja y ú la dcscs pet·ación millares de familias ; y si, lo que no es pos ible, se llevase ú ejecución acuerdo tan atentator io, la ira y el hambr e trae rían un conflicto infiniLnmt·n– te mayo r que todos los pr oducidos ha. tu la focha en los Monees de Cierzo. Pr ecisamente en los momento s mismos en que csc r·ibjm os estas líneas, las Aut oridades Judi ciales y las Adrninis trali vns ndop– ta.n las medida s opol'tunas para reso lYer una grave cues li(,n ele orden públi co á la que ha se rvido de pr ctox.to una senlencia clictadn no ha muchos días en asunlo que apenas ti ene importnnc;iu hnjo el punLoele vista ecünórnico; y es te suceso nos dú la nwclida ele los que habrí amos ele lamentar, si declarac ión tan ubs ul'da se couAr– mase . Ya lo hemos dicho y lo r cpctif'cmos : si lo que prd cndc rnos no fuese ju s to y at' t'eg lado ú la Ley, dirí amos ul Tr-ibunnl: pr oc6dasC' con arr eglo á ju sLicia y venga n conflictos : fia l ju. süti a et ru ar ccel wn . Peeo afortunadam ente aquí van unid as la ju .t icia y la con– Ycniencia: si la conveniencia públi co impele (1 dejar las eosa.· en la ()

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