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61 recho á la ind emnizaci ón de pe rjui cios no tiene la amplilud que ha querido atribuírsele. Porqu e lo cierto es que la Corporación Municipal ele Tuclcla, en el acto mismo de realizar se las plantaciones, no ha prohibido ft ningún vecino de los ot i·os pueblos que las realizara n: ha dado (1 entender, desp ués de rea lizadas, su voluntad de que se cks tt·uyC'tnn) y en tal se ntido la disposición do la Ley 28, titulo 3.°, lilwo 10 del Digesto, aplicable al caso, es la que ordena se le ind emni cen lo~ perjuicios ocas ionados ; pero no se olvide lo se ría in r e pari, corno dice la Ley, si su participnción en la cosa común fuese igunl ó mayor que la ele los se is pu eblos disidentes . ¿,Quiérese, al csü iblecc r la nueva situación, sa lvar esa pr etend ida injuria que á Tudela crw~a In determinación de los disidentes~ Húgase de mane ra que T11d~1a nn se perjudiqu e: y Utsense todos los ten·cnos en el estado 1wirnilivo de pastos; pero no se diga que la plantnciones pertenece n á Ja Co– munidad y que el Ayuntami ento de Tud cla ha de tener on ellas una participación, que los demás no tienen. Tasa ndo los terr enos püríl el reparto en su es tado erial, queda sa tisfecha In ju st icia y se obe– dece al pr ecep to ele la Ley: compr endiendo en In e~timrtción la~ plantaciones, se modifican der echos adquir idos por personas cxtr·u– ñas al pleito y se otorga en benefic io ele Tud cla una concesión que la Ley r echaza . · ' Hay en las pr etens iones de Tuclola una inconsec uenc ia pnlpnhlc: las plantaciones realizadas adolecen, ú s u jui cio, de manific~tn ile– galidad por no hab er precedido ú .-u 1·cnliznción el conscn l.irniento un(mime ele los conclueiíos : quiere que clcsapar'ezcan, porque consi– dc,·a G[ue no deben subsistir; y sin embargo pretende que so le dé participación en el valor que representan. Si su opinión prcvalo– cicse, lo regular se ría que dcsapa r ecien.m pnrn todos los pu eblo~ foceros , y que no se tornaran en consideración par a el reparto inte– reses ú los cuales se at ribu ye un origen abusivo é ilega l. Ya en otro tiempo la Sala de Ju st icia ele es ta Auclieneiu territ o– rial hubo de reso lver cuest iones idénticas, cuando decidió el pleito :·obr e diso luci ón de la Comunidad eleAraií.az, repet idamente men– cionado en este alegato. Allí también, apesar de la opns iciún de algun a de las entidades interesadas, vecinos de diversos pu obl os ele la Comunidad habí an cultiv ado y plantado en el mon te común , convirti endo los te rr enos en heredades que se transmitíun (·orno las dernús de dominio particular, adqu iriendo derechos poseso rios tan respetables corno los de .los poseedores ele vü"ías y oliva res en los ~1ontes ele Cierzo, aunqu e su valor no fuera ele tanta conside r ación. El Juzgado de 1. ª instancia de esta Capital, ü1spirado por las obser-

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