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57 por el usufru cto de las hierb as y agua s y por el det'ccho [t se rnl>rnr, es decir , por la facultad de utilizar, no solamente los pl' oduct.os na– turales, sino los indu stria les , que la tieera sumini st1'a, cuand o á sus fuerzas pr oduct oras concurr en el cullivo y el tr abajo ckl hombr e . No es por tanto en la doctrina j urídi ca sobr e acces ión, donde ha ck hallarse la solución aplicable ú las plant aciones , sino en las LL'ycs que Lratan de las facultades de los comun eros y de la Aclminis t l'G– ción y cultiv o ele la cosa común. Desgraci adament e los Códigos Romanos , que en materia ck obligaciones apenas dejan nada que desea r, pues los pr-.incipios generales han sido aceptados por las mocler·nas civilizaciones , y c'n su desat'rollo apenas se obse l'van nclelantos notables , no S t' ocupn– ron siquiera en regulariz ar la aclminist l'ación de la cosn corn (111, y únicamente por incidencia res uelven punt os concernientes ú esL~ objeto dos Leyes del títu lo 3.º, libr o 10 del Diges to . La Ley G. 11 ele los citados títul o y libr o dispone que si algún comun c1·0 u1·1'cndü ó cultivó poe sí y para sí part e del fundo común, r esponda ú . us con– socios del perjui cio causad o, dispos ición repr ocluciclo pol' ln 28 cll: los mismos t ítulo y libt o, que también ordena indemnice l os porj ui– cios cau sados el que siembr a, edifica ó hace algo en la cosa eü ir1ún sin el conse ntimi ento, ó contra la volunt ad del consóc io . El Ayunt t1- rniento ele Tudela, en pru eba do que el acuet~clo ocloptado poi' se i~ elelos siete pu eblos era ineficaz, ir1Yoca es ta úllinw Ley, diciendo que seg ún ella, en us unt os que afecLan ú la Comunid ad, no ha y ningún acuei·do eficaz, que no sea n lo~ adoptados por unnnimiclud, pues bas ta qu e uno ele los conclucüos se oponga pal'a que nfldu puedan hace r los clernús en la cosa común; poro la Ley no so expr (~– sn.en tales términ os , y por otea pud e, ya que la consideró rwrLine11- te para califica!' ele nul o el acuerdo que derogó la pr ohibi ción <1<~ plantnr, podía tambi én habe rla aplicado ú los dcmús 1,unLo!-,qu e resuelve . De haber J)rocediclo as í, no sos Lendrí a que las plantac io– nes pertenecen ú la Comun idad . Dice la Ley 28, t ítulo 3. 0 , libr·o 10 del Digcs Lo, que ninguno <k los comun eros tiene derecho (t ejecuta r acLo alguno en la e;osa u.1- rnún contr a la Yolunt ad del otro, poi·que siendo igual el derc<..:hu r'> la pa rLicipación en la cos a, in re enim, par·i, debe prevalece r la v ü – luntacl del que pr ohibe. A continu ación dist ingu e cuatr o cn:-;osque pueden ocurrir : 1. 0 pr ohibi ción absolut a del comun ero , c1uc dú de– recho en todo tiempo al opos itor para pedir que .·e dest ruya la obra ejccutuda cont ra u Yolun tacl: 2.º res iste ncia ú opos ición, sin CJLW haya rnecUado una pr ohibi ción enérgica y termi nant e, cuando ln obra se ejecutó , y en esa circunsta ncia ya no pu ede pedir que ~e

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