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49 important e que podían facilmente confundirse con lo~ de un p1·0- pietario ab~oluto ; que la Corona, por medio de su repr es cntunl e, renunció po r aquella esc ritu1·a, en favor de la Comunidad ., ú todos los que hubi eea retenido ó podido r eten er, para que en adelante no pudi era disputar se ú los pu eblo s el pleno dominio de l o$ montes : que teni endo la ces ión antigua y la moderna el ClH'Gct.e1· de 1·cm unc– ratori.as , el repr ese ntante de la Co1·onD rec onocía que lús puL'bio::::. habían pagado antes de su otorgamiento 83.500 ducados en eornpc11- snción <lelos der echos adquiridos; y qu e los 83.500 ducaclos, con los 12.000 cuya enLr-ega se pactaba, y el vnJ01· ele los ~ccvi c;io~ pt·t~s– tados, constituían una suma conociclarncnLc superior ul pr ec io en venta ele los te1·rcnos adquiridos, motivo poe el cunl el Rei.1 Pnl.ei– monio r enunciaba des de luego ú toda r edamacit>n lt l Lc1·io1· lH 11· l<~ión enorme ó enormísima . Dedú ccsc ele l o expue s to CJltL' lo~ p11c– blos no adquiri eron en el aüo 1665 el dom inio de los :i\ lontes, sino l os <lcrcchos c.;omplem entaei os clel domini o pleno, lo po<.;oque Lodn– vía les faltaba puea llamar se propietal'io s ab soluto s ; menos Lodavíci, la confor1úidad explícitamente manifo, lada po t· la Co1·01w pnt'il qu e en adelante pudief'an os tentar, sin temor ti ing e rencias exl1·a11as y apoy ados en un títu lo esc1'ito, el caracter de clueii.os qu e hns La ('ll– tonces solamente se apoyaba en actos posesorios : clcclúcc-;c as im i~– mo que los 12.000 ducad os no se cons ideraban por los oto l'gnnt cs Gomo pr ecio ele la adqui s ición, que habían yn pagado cumplidam en– te los pueblo s int er esa dos, s ino ú lo s umo como complemenlo del pl'c.cio ant es satisfecho. Tambi én hemo s pr cscnLndo un cuncl1·0 del lolal de las canlidacl es pagada s pol' los pueblos en di .·tintas ocasio– nes bajo el concepto de compensación de los <lcrcchos cccliclos p o t· ln Corona, y de la parte con que C1 su pag o contribuyó cuelo 11110 , euadro for·mc1do con los dalos que s nminis t1·a la osc eitu l'n, don<le ~e demuestra que el total de las eantidnclcs e.ntr·egaclas por In Comuni– <laclú la Co1·ona r epr esenta una suma ele 9j,GQO du cados ; qu e en la dis tri bución ele los 83.500 ducado . prim cru rncnLe sa tisfechos no se ob ·ervó la proporción pa ctada rmea la entr ega de lo~ 12.000 úl ti mn– mente dese mbol sados ; y que la Ci udncl ch ~ Coeclln (;On lrihu yó c<,n 37.486 ducados y un pico al pag o de los 95.500, haci endo un sa<.;r-i fi– (.;io superior al de Tucl cla, puesto que T ttdcla no entr·eg(, mas qu e 21.992. Tudela sostiene, y el Juzgaclo aec ptl1, que la parte con que con– lt' ibuyó cada uno ele lo.· pueblos fo.ceros e.· la .i us ta rnNlida ele lo aclc1ui1' ido y elelo que debe acljuclict1·se lc, cuand o se· dividan los MrJn– le:,:; ele Cierzo . ¿,Por-qué puc. · no se determina que la dist eibución se ,·crifiqu e proporeionalmentc ú la canlid acl que r espcc tiYarnl!ntl'

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