BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

46 píos netos que en lo íntimo de la conciencia de todos la participaci ón de cada uno en el dominio gua1·daba la indicada proporci ón y se– guía todas las alternativas del movimiento de población. Hay que hac er un sacr ificio en el año 1665 y entregar á la Corona 12.000 du– cados para obtener la seguridad de que los pu eblos no serún per– turbados en la posesión de los Montes ele Cierzo; y cada uno con– tribu ye al pagu c;on arr eg lo al núm ero de vecinos que cuenta entonces,. in que lrat c de averiguar cuúntos contaba en el momento en que fu6 transmitido á la Comun idad el dominio de los l\1ontes: as í Jo ju sLifica la csc rilura de transacción y convenio de 24 de Octu– lH·c dd eitaclo mio. Hay que seg uir un pleito hacia el a110 18-i4 con– tra :N ova llas , que pretendín extender s u jurisdicción ú expensns de In Comun idad; y los comun eros con.tribuyen ú 1os gastos del litigio en proporción eon el número de s us vednos según el último censo ; y mú s Larde sucede lo mismo con los que originó el des linde y amo – jo11ami cnt u de 184G y 1847 : usí se cons ignó por el Ayuntami ent o de L•'iteru en el csc l'iLo ele dúplica del pleito que COLTC unid o a l nctual (fol ios s.4.3 y 841) s in c1uc fu era impugnad o s u asct·to . Lns Compa – úíns e.lelus FerTo- carriles de Zar·agoza ú Alsns ua y de Castejón ú BilJJ,tu, que atraviesan los i\lonte s d0 Cierzo, oc upan terrenos pet'– tencGienLcs ú la Comun idad, y esta delega su representación en el Ayuntamiento ele Tu dela para fijar y realizar la inclemniznción ; ob– lién c::;e una s uma líquida de 38.4G9reales y 53 cénti mos por el Yalor ele los tcrTcnos C\:propiados , y se ncucrda s u distribución entre los :-;il'Lc pueblos fnGcroscon rcln Gk>n al núrn c t·o ele almas que cada uno <·.ueu Ln según el último censo: asi consta en el Aechivo l\1u nicipal ele Tuddu . ¿Quié'r e:-;cuna prueba mús eonc1uycn tc y mús clecisi\·a ele lJUL! en toclu tiempo y oc;asión lo~ pu eblos de la Comun idad han cl'ciclo y JH'<.wlamndo en nltn voz que su participación indiYidunl ó pri\ ·ut.ivuen el <lorninio se hallaba en proporción co n el númL~t·o de los habilant es e.lo Ga<.la uno de los pu eb los que la foemabun~ Sola– Int'nLe cu;.1ndo los puebios no han obl'aclo por ... :í mismo s , so lamente cuando ~e han s usc iLac.lo cuestiones judici ales, en que se reflejan los senLimicnlos y op iniones, no de los litigante s , s ino de los incli– Yícl uos que han obtenido s u rcprescnlación, es cuando ha siclo ma– tcriu de discu ·ión la ba so qu e ha de aecptatse para el reparto . Si lu rcprcscntaciún de Cor·ella indi có en el pleito anterior que so adopta ea como ba se para d r epa rt o la cantidad con qu e cada uno de 1os pueblos había coutribuiclo al pago de los 12.000 ducados en e l aúo 1GG5, tuYo bu en cuidado ele advertir que no tr-ataba de impo– ner e~tc critcl'io, ni do sostene rlo como único arreglado ú la Ley, puesto <.1uc al seiia lar esa base aüadió ú otra que se crea nidsjusta,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz