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45 <le 1891, es al que ha de atenderse para determinar la proporció n con que los pueblos faceros utilizan los produ ctos de lo Montes d0 Cierzo y la participación en el dominio que {l cada uno corr esponde . Son innumerables los ejemplos que p udióramos citar rn co1·ro– boración ele que los T1·ibun ales y las Auloriclaclcs administl'a livas no han obedecido {1 otro critel'io que al ele ln propoecionnliclnd l'n el Yecinclario para determinat la part e que debe adjudi carse ú cncln uno ele los pu eblos inter esa do , cuando se disuc lYC una foceria; r las lVIunicipaliclades , que han int e1·v0nido en este litigio, s in ln me– nor vac ilación lo han aceptado, siempre que se ha tl'nlado de con– tribuit en común ú de1·tos dese mbols os , ó cuando han tenido que repartir ent r e las mismas la ind emnización del valor ele to1·1·enos que formaban part e de los Montes eleCierzo y habían siclo cnagl'na– dos voluntaria ó forzosamente . No vemos cntr-e las scntcn cins del Tribunal Supremo resoluciones rep etidas sobr e la matel'ia, qu izt1 porqu e siendo tan genel'a l la idea que soste nemo s, raro se rf.tel caso que haya dado motivo ú discusion es y litigios ; y sin embal'go en la de 28 de Junio do 1866 se declaró no hab er lugar ú la casac i,ín de la que había dictado la Audiencia eleDuf'gos , ordenando que se c.livi– clicf'an los terren os faceros de la Pu ebla y Laguar<lia en propnr ei(m al núm ero de vednos que contl.,ba cada una de las poblncionc:-; mencionada s . Idéntica fué In reso lución del Juzgnclo de 1 .n ins lancia de esta Capital y de su Audiencia en el pleito soste nido po ,~ los pue– blo que formaban la ant igua Comunidncl de Araüaz. Ln Dip11lnei<'>n Fnrul y Pr oYincinl ha sandonado tambi én aquel pr-incipio en r eso– luciones r eiterada s, ck acuerdo con In Sección de Est adí st ica, como re._ulta del expediente pr·omovido pa 1·11 la división de sus l\ifon les comunes entr e los pu eblos ele Lúcar y Lor c.a, tristemente .céleb re~ en la histo ria de nuest ras di ·corclias ciYiles, y del qnc se hal)n hoy todavía en tr·amitación, refere nte ú la fo cería entre Zuazu y Eeny. Los Tribuna.le . y la Administrac ión van completnmente <le ncuer-do y una y otros manti enen la ideo.do que la hose del vecinclurio es la única justa para el rep arto de los montes comunes, porq 11c las 11ti– licladcs , que cada un o de los conduciios r eporta ele la cosa común, c.-·tún en r elación absoluta é inrncclio.tn con el nt'1rncro de sus V<!Ci– nos, y porqu e la i)otción que ú cada uno correspondr, es jg11n.l <'xn,:– tamente ú la suma do utilidad e. que obtiene . Y las mismas l\Iuni cipn1icluc1csque disfrutan de los :.1nntes de Cierzo, cuando han tenido que con ti-ibuir- (1 desembo lsos ó rr'<·i– bir indemnizaciones por cuenta de la Comuniclacll no han vncilacln en cli.~tr-ibuir los gastos ó ingresos cntr·e Jos cornuncros en ptopor – cidn ú s u 1·c ·pectivo Yecindari o, clnndo as í ú eonocer con sus rwn-
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