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42 cógnita en la distribución de los aprovechamientos? Tnnto corr es– ponde nl foeef'o, cuanto posee, si Ja poses ión es legítima; y tanto posee, cuanto apr ovecha, si el ap rovechamiento no trasp asa los li– rnil cs que se le se iíalar-on, cuando adquirió el derecho ú la fücería . L os pueblos , q ite disfrutan de los Montes ele Cierzo, utilizan us pr ()tluctos con relnción ü su respectivo vecindario ; cjercitun un de– recho incucst ionahlc, porque en defecto de titulo escrito de trans– m isi6n <le la propiedad, que no C:'{iste , los antecede ntes adu cidos :i; cloe.:urncntos uut6nticos de ele el sig lo XII demues tran que adq uirie– ron el c.krec ho de ap rovechar los Montes con to clos sus habit antes pl'cscntes y futur os , fuera n muchos ó pocos, aumentaran 6 clbmi– n11yese n; lu ego la parti eipnción en el condominio estú en relación dir ecta con el núm ero ele vecinos que cuenta cada uno . La i-ept·csc ntación de Tud ela se res iste á concebir un dominio dividid o en parl es des ig uales, alterables cada día y en cada mo– rnc.m ti>: bajo el sup110. to ele qu e los pueblos adquirieron la pr opie– dad de l ns Montes ele Cierzo por virtud del contrat o cele.braclo con l a Corona en el mio 1665, conv iene ele de lu ego en qu e la part e acl– q u ir-idn po r cuela uno de los cornunet·os es taba en r elación con su r c~pcct iv o v1'c indari o, y así ú su juici o lo ju s tifica la circun stanc ia du ho.bcr sc obse rvad o esa pr'opor c ión en la distribuc ión de los 12.000 duendo · que se ofreciero n y paga ron ú l a Corona; pero aünclc que una vez adquirida, 110 . ufrió modificac ión, y que s i la proporc iona– lic.lucl en los aproYccharnicntos se ha modificado de hech o, sin les ión ni. \'iolnción de los derechos recíprocos : por las alterac iones que ha ~ufriclo el vo<..:inclnriodo unos y otros, subsi ·te á favor de cada uno la p;_u'ticipac i ón c.m l a pl'opiednü c1uc adquiri ó . Apoyndo en esa~ i llcas , haeicndo n0La1' que ln clistl'ibución do lo - 12.0 00 ducados re– pr es<11ln Jo. proporcionn liclncl del vecindario entonces cxj tente, y In pnrle ele d()mini o que rcspnctiYnmcntc flclquiri cron , y sos teniendo qu<' no hay base mús ju~ta pnra el repar to ele los bienes comunes que la <1uc :-;urninist t·n la pr oporció n 0bse rvada entr e los comun eros pul'a ~ati::::faccr el pt·ccio, pr etende que la porción que se les adjud i– que en el r cpnt'l.o, sin tener en cuenta el vccindnrio actual, sea igua l c:\adnmen lc (t la cantidad que respec tivam ente clC'scrnbolsa– r ou las entidades interesadas para reunfr los 12.000 du cados . Hay en las ob.·ctTncirmos cm ilid ~t por Tud ela un Yic.io noto rio: d hecho ('n que St~ apoyan es eonociclamente inexacto . En efecto: p1·c:-;ei lllli cnclo do que no se hallnrú di. po:sición alguna , de lt1cual ::;e inflcra que la participación de los comunero. en el condomin io no pucc.lo ::;ufl'it' altorüdo1ws motin'lcLts por circunstanc ias postoriol'CS ú :·u itdquisición, y rwcscinclicnclo tamb ién de que no hay rnoti, -o para
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