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20 jui cio de los derechos adquiridos para el cultiv o, r e– colecc ión de frutos y conscn·neión de pl an~as en los que h<JY los posécn y su · sucesores : Que la Comisión al se 1ülur los terreno , que cor responden al Mont e común, limítr ofes al río Ebr o cnti·e los sotos propios de la ciud ad de Tt1clcb, los ha des ignad o co n e l nom– br e de obrcvade1·os, porq ue as í lo hu encontrado en los netos de mesta mús eec ientc;:;; pero esta palabra no s ig nifica que el uso ele eslos teercnos pert enezca ú la <.;omunid ad pa1·a el so lo ac to e.le intr oducir los ganados h i..tsto tora r la s aguas del rí o cuando hayan de hebct, ~ino que le cor respo nd e en todo uso como lo f'l.;stante del monte común : QLle las caüadas, abr e– vndcros y cam inos , cstún en part e ob s truid os é inu – t ilizados y conv endría ii la soc iedad una nu eva de– mar cación, así que pro curar la conservac ión de los qu e se hi ciere n y resta bl eciese n, amojonando los que se dedicase n exclu sivame nt e al paso de lo s ganados, con pl'ohibición del culfrvo en tócla s u ext ens ión : Que segú n not icias ad quirida s por es ta Comi s ión, la villa de Fj lcro lrn pr ohibido en algunos t err eno s del monte común, 'EJ pa sto á los ganado ~ de los vecinos de los pueblos congoza nte s , concediendo su pa s tura en a l'rionclo como si fueran ele su pcopiedad pa rticul a r: que también 1)1'oh ibo la mi sma villa la introducción ele los gannclos en los terrenos del Mont e, en qu e Ycrificnn pl anta ciones sus vecinos co ntra la costurn – b1·c ~- los cleec<.;]1os ad qui r·idos por los r es tant es pue– lJlus ; lo que ll nmn 1x:u·ticulnl'm cnt c la at enc ión de esta Dirección CJllO ele··ca ver remedindos los abu sos y us rn·1x1ciones C'll cua lqui er punto dond e se hall en, sin hab c1·se n l revido ú proveer p or no hallar se con medio s suAc icnLes pat'D lrnccr ob edece r y re spetar s us dec i– ,·ioncs : Que del mismo modo se obse n·a que la villa de Cintruéni go ha convertid o las corr alizas qu e so n de uso <.;Omún, mucha part.e de l ai10 y só lo pr iva tiva s en a lguna tcrnporadacn pr opi edad particular, reduciendo ú cultiv o las cinco que tenía adjudicadas . En esto no Y6 la Corn isióri ot1·0 perjuicio de ti-asce nd encia que la facu1tncl que se ha ateibuido de in ve rtir el orden gun1·dado en el uso de esos tee reno s, la transgres ión de la cost umb 1·e y el h ab er destinado la s corra lizas á

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