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37 dad la modificación del est ado poseso ri o, según el cua l Niénzoba s y Turun ge n esUm compr endidos dentr o de los límit es ele los 1\Iontes ele Cier zo, s i nó pr ese nta un t ítulo domini cal eficaz y auMntic.o. Véa– se como el Tribunal tiene hoy que declarar ncccsm·inmc.'n to que la división de los Monte s de Cierzo compr ende la ele los U 1 rir1iI1os ele Niénzobas y Turung en} ó sea, todos los t ereeno~ (t qu e alcanznr on el deslind e y amojonamient o apr obados por la Diput ación Pr ovin– cial en 5 de En ero ele 1857, porqu e s i bi en se han iniciado cuest iones sobr e la pr opiedad ele los ténnin os mencionados, el comun ero, qu<:' impugnaba el des lind e, no ha ju st ificado ni pr ete ndido s iquiera jus tifica1' la e\:ist encia ele los derechos pri vutiv os qu e s upone. tener sobr e Niénzoba y Tu run ge n. Si ju s ta es la se nt encia dictada poi' el juz gado de 1.n inslémcia de Tudela cuand o pr esc rib e que se diYichm los Mont es ele Cierzo en tre los s iete pu eblo s foce ros , s i ju sta es as imismo cuando cloclaca que los Mont os ele Cierzo so n los que aparecen del des linde y amojona– mient o apr ob ados por la Dipu tación Foral y Pr ovincia l en f) ele En e!'o de 1857, no lo es menos cuando es tablece las reg las sc finlaclas en los núm eros 2.°, 5.º, 6.°, 8. 0 y 9.º. Determinan osas reglas qu l\ ln par·– tc, que se adjudiqu e ú cada uno de los pu eblos en la divisió11, ~ca In mús convenient e para el mismo por su conflgur ación y la pr oximidad ú su términ o priYati\ ·o; que se indemni c~ ú Mur chante ol (lc1°echo a l rcpaeto de hi erbas y ag uas en las 55 cor1·alizas que forman la De– hesa ele Tud ela : que se haga el nmojonamient o de las porci ones udjLH.licadas ; que se lcq :mt c un plano ge neral de los 1\1011 tes con de– signación ele las porciones adjudi cadas ; y que se fijen los cnminos , caüaclus, abr evnder os y se rvidumbr es , dedicand o especial at ención al paso y salid a de las aguus . Todas lus pr evenciones indicndus tienden ú la mayo r utiliclad ele los int cres oclos ) y ú evita r 0 11 lo po– sible cues tiones y disco rdi ns) y nparece n inspir ada s por la cquirfocl. Todos los int eresa dos po r otr a ·part o han uceptnclo las r eg las indi– cadas ; y Fit oro, ol úni co que hoy se opone c't la divis ión, 11() las ha impugnado, r eco noc iendo impl ícitmnento r1uc ck ordenar se In divi– sión, ninguna objeción le me rece rían. Ahora b ien: Ju Ley 21, títul o ~t º, lib ro 10 del Digesto impone ú los Ju eces y Trjbun ales el clcbcr eleacept ar en el juicio de diYis ión todo lo que pnrezca útil ;í los inte– resados , ó lo que haya n pr opues to como tal con pre ferencia los liti– gantes : j uclicem, in p rcediis clioiclanclis, (Juod omni bus ru lli.s.,im,um est , cel qaod ma.liJ i t lit igato res, sequi concenit . Bajo cualqui c t~üd< 1 los a pcctos indi cados , es decir bi en se atienda ú la ut.iliclnd ele to– dos , bien al deseo de la mayo d a, ol Ju ez, al esta blcce1'lus reglas irnl i– cadas , no ha hecho más qu e obedecer el prec ept o expr eso de Jn Ley .

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