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36 cues tión de pr opiedad y venza en jui cio ante los Tribunal es ordin a– rios. Hoy no es Tud ela quien debe ju stificar que los téeminos de Niénzobas y Turun gcn forman part e de los Montes de Cierzo, como se declar ó por la Diputación al sa ncionar el acta de des linde, sino Fit ero, que irnpug11ael acuerdo, sos teniendo que le per tenece en pr opiedad una potc ión mayor ó menor del terr eno amojonado : hoy el TriJ,un al, cuan<lo no se h a .' urnini t rudo pru eba de qu e aquel des linde per'ju<liqucderec hos dominieales, tiene que ncep tarl o nece– ~aL·iarncntc. En cfecLo: usí corno los Teibun ales ordin ario s son los üni c;os compeLcnLes para conocer de las cues tiones que afectan ú la lH·opiedad, aunqu e se trat e de bi enes pert enecientes al Es tado, las Pr uvineias y los Munidpi os , así ta mbi6n debe r econocerse co111pe– Le11ciu rxdusiva r n las Autoridades, Corpor'acion es y Tr-ibunalcs administraLivos par·a c;uunto t iene relación con el es tado poseso rio de esos b ienes . Ln Lc~y de. 2 e.le Abr-ilde 1845, qu e trató de r egular i– zar Ju j u1·isd .icción c;onLenc.ioso-ndmini ·LtatiYa, declara en su art ícu– l o 8.º que c;u1-res pondc ú los Consejos Pr ovinciales el conocim iento de Jus eucs Liones rclativn::; ú la cks ignnción de los clist l'itos rnunici– pnl<\s y al deslinde y nmojonami cnto de los :Montes de los pu eblos, cuando aquellas cue tioncs se haga n contenciosas, sa lvo el caso ele que S( ' !::iUScitcn contienda s sobr e pr opieclad, cuya r eso lución queda rese1Tada par a los TL'ibunal cs ordin arios . Habr ú de conceder-se que co n [HTeg lo ú esa doctrina , no modificada posteriormente, son las AuLoricludc. · Pr ovinc.iules l us encarga da · de dictar- L'eso lucioncs gu– l>cnrnLin1s cu l os rv u11tos indi cados, y que tales r eso luciones cau– :-;an e:;Utdo , pues so lamen te as í pud 1·fan ll evar . e ú los Tcibun ales PL·ovi11<jnles co11t(\llcioso -Gclrni11bL1·nLiYos ; y habl'ft ele concede rse asi1nis1110 que, s.iendo aquí la Diputnción Foral quien debe velar por Lodo Jo qu e al rúgimen cconómk o ele los pu ebl os afecta y vigilar la co11sc rva ció11 y ud1ninis tl'ad ón ele los bienes pertenecientes ú los rnisrnus, así ln111bió11 ::;cr ú ln competente para dictar reso luciones en as untos <1uc se refieran ú la designación de dis trit os municipales y Llc::;li11dc y amojonamiento <.le los Montes de los pu eblo s : sus acuer– dos so n ejecutivos , incfoernGbles en la vía gubern aÚYa, y solamente ·e udn1.itc conLra ellos la contenciosa, bien ante los Tribun ales cs– peciulcs, si se trat a del estado poseso rio, bi en ante los 01·dinarios) ·i :;e~ ventilan cuestiones de pr opieda d . Vt\tsr, pues, córno ln Diputución, ha ciendo suyo el des linde y amojonamiento verificados en los aiios 1846 y 1847, clió ú los netos de li.l Comisión la sanción lega l dcntr<J del limit e de s us facultades . Véasú eomo Fit cro, que no recurrió con opo etuniclacl contra el acuerde,, 110 pLiellc pedir con derecho ú ningún Tri bunal ni Autori-

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