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32 Montes de Cierzo, mostraron verdade ro empeüo en inspirar al Juz– gado la idea de que la esc ritur a de 1665 contenía un contrato de compra-venta ó cualquiera ot ro eficaz para la tran smisión del do– minio, y consideraban la escr itura como título de adquisición de los Montes. Necesar io creernos ante todo desvanecer es te juicio err ó– neo, al que ha contribuid o la misma r epr ese ntación de Tud ela, sos – teniendo el · no menos notor io er ror de que los 12 .000 ducad os pagados (1 la Corona en la citada época constituí an el preci o, ó la comprnsación pactada en cambio de la ces ión rcm unerato ria veri fi– cada por el Monarca. Ya en la exposición ele antecedentes hemos dcmos Ln1do hnsta la saciedad que la actitud ele los pueblos y del rcpl'csentanle de la Corona, en el pleito á que dió motivo la peligr o– sa y poco mcditaclu pretensión ele Cintru énigo, estaba en abierta <:on t.rnclicción con el caracter que atribuían los opositor·es ú la esc riLlll'.'.1 de 1GG5, así corno lo esta bet con las palabras mismas dd documento : clifcrentes veces los oto rgant es asign an n 1 contrato el 11u1nlH·e ele ll'Wlsaccióri ,r; conoenio: el repr ese ntante del Real Patri– mc,nio no tr ansmitía mas que los derechos de pr opiedad u posesió11. r¡ue {11,,c/era ó pudiera tener la Corona en aqu ell~s l\ilontcs, cuyos a1wovccharnieutos utilizab nn los pueblo s en faccrfa común desdC' una época inmediatamente posterior ú la reconqui sta : los pu eblos rnunifc.·tnban la convicción ele qu e no adquirían ningún der echo nuevo, ya rrue poseínn desde tiempos muy remotos todos los que un propietario ele inmn cblcs puede utilizar; y las rest ric ciones refe– t·entc~ {1 la prohibición ele planta1· climana1·on únicamente ele pactos y conco1·dias , que los mismos posceclo1·cs habían celebrad o : los puel>los, al otorgnr acrur l contrato con la Coronn, y al prometer un llLW\' O desembolso, no se pr oponían rnús ni otra cosa que obte ner la seg 111'idncl de que t'n Dclclant<~no habían de se r molestDclospor la Hcal I--focicn,la en Ia poscsi(>n tranquila que. Yenian disfrutando : la cnll' cga ele los 12.000 ducados tendía exclusivamente ú conseg uir ltl l'c.nuncia de cualqui cl'n derecho que sob re el domini o dir ectos.e hu– biL·rn re cr·vatlo a.ntcriormcntc la Corona; y en cor1·oboración del acucn .lo de los oto tg antcs acerca de la materia, al desprenderse el Real PDtrirnonio de la acción resciso ria, común por reg la general {J lodo cont rnto en que median ces iones recíprocas, se r ecordaban oLl'ns. cnntidnclcs 1weYiamcn te satisfec ha ~, y se declaraba C:\plícita– m<..·1ltL'que, unida s ú los referidos '12.000 ducados, formaban una :--umnconocidamente superior nl Yuloe de los Montes ele Cierzo: da1·a y pcrfortamenLc dnban él í ú conoce r los oto rgant es que los 12.000 ducados debían considcrn r se como complemento del precio, si ~e trataba ele una " enta ; y como parte ele la cantidad metá lica

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