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30 debe incluclablcrnentc á la circun sta ncia de que los de los demüs pueb los foecr-os, res idiendo ú mayor distan cia, y teniend o rnús prúxim os ú sus hnhit acioncs terr enos de condición idénti ca, no \-en necesiclnd ni utilidad en roturar par a el cultivo los de Niénzobas y Turung cn; y por- último, que cuando se ha declar ado alguna enfer– medw.1 cpidórnícn en el gannclo que se alimenta en los pa stos ele los :Montes de Cierzo) lwcicnclo necesa ria la r eunión de las Autor-iclacles ele lo.· puel>los faccrus pnra decretar el aislamiento del r eba110 inva– tfo.lo y ln designación del ·itio en que ha ele permnn ece r ha s ta la eompleta dc.·apn1·ici<Sn clQ la epidemia, se dispone de los términos de '.:'JicSnzobns y Tur-ungcn, como de todos los que forman pa 1·te ele lo · Montes eleCierzo . · ;,Qu(• nl<.:ancc y qu6 consec uencias deben concederse anLc tale.~ Lcst irnonius ú los insignificant es hechos alegados por FiLer·o en apo– yo de su absurdo pret ensión? La cscrilura ele 1665, qu e repe tida– mente menciono.corno una prueba de que lo pertenece la prop iedad <'.Xdusivn de Ni6nzohas y Tunm gcn, estft por el contraf'io demos– trand o t [LH;, cuando nqud clocumcnto se otot'gó, no dudab a siqui era ele ([uc .la co11diciónde sus terr enos fuese igual exactament e ú la ck los olros que fol'mnn parte ele los Monte s eleCierzo. La circunstan– da ele hab er s iclo exhortad o en cierta ocas ión su Alcalde por el üc Cu:-;cnntopal'a que pra cticase las diligencias pr evcntiYns , enea- · minudn!'S al reconoc irnient.o de un caclúvet que se halló en el térmi– no ele Niénzobac., corno si ese tórn,ino es tuvi era enclavado en el cli~lrito rnunicipül de Fil cl'o, no implica reconocimiento de ningún gé ncl'o; mlcmú:-;de que la manifcsLnción aislnda del rcprcsentlU1te el(' uno el<~ los pueblo:-;jamú s tr·acría consecuencias paf'a los otros . El hecho de q11c lo::;ulbUL·cs y vilieclos en los término. ele Niénzobas y Tul'ungcn ofl'czcnn cic1'Las diferencias de constitución, compara – dos eon lns siembt'Ds y plantaci ones que se vel'ificnn en el resto ele los .MonLesele Ci('l'ZO,no viene ú se r rnús que un abus o idéntico ul que la Comisión ele deslindo obse rvó en Cintruónigo, cuyo Ayunta – miento, al clcci1·de la misma Comisión, traspa saba el límit e ele sus facultades, oto l'ganclo ú los ngeicultorc s esce itura s de reconocim ien– to del dominio útil. Y en último res ultad o, para que tuYiese alguna significndó n el heeho referid o, se ría pr eciso acre ditar ú la vez que los pueblos foceros, despué s de conocido, lo habían tolerad o. La sente ncia del Consejo Provincial, que declaró ú Fit ero exento ele la ob ligac ión de l'eclmrn1t· en jui cio la propiedad ele los términ o · de Niónzub.ns y Turungcn, tampoco reYela su carúctcr de propi etario, sign ificado Yiolcnto que ú la reso lución adoptada se ha pr etendido dar, cuand o es Yisible que, al dictarla, influyeron en el Tribunal

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