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28 del celo y diligencia que demostró en el desempe110 del cargo de confia nza que ·e le había trasmitido, hubo de inv ertir mús de un aüo en s us operac iones . Y 6 la ver dad que debió proceder con un tacto exquis ito, si se a tiende ú que, in teresados en s us dete rmina – ciones diversos pueblos, algunos de fuera de Navarra , no hall ó re– s istencia de ningú n g6nero , ni mucho menos opos ición (t $U$ ac uerdüs, hasta que llegó á F itcro, la últim a etapa de s u viaje de circunvo lución ú la propiedad común. Por primera vez en esa oca– ~ión, e l Ayuntamiento de Fitero indicó que le perte necía la pr opi e– clnclexdu::;i,·a de los térmi nos de Ni énzobas y Turungen, op on iénd ose ú que los comi. ionaclos rniclien:m l as vifias y olivares qu e dentr-o de los mismos exist ían . As í mús ta~de, cuando se leva nt ó el plano de los Montc~sde Cier zo con s ujeción ú los dat os sum ini st rad os por el dcslincl0 y amojonam iento de que se ha hecho mérito, la r ep rese.n– tac;i6n de Fi tero manifestó qu e no tenía inconveniente alguno en 11e:.epLul'IO, .·in quo sus ados s ignifi cara n el r eco noc imi ent o ele que N iénzobas y Turun gcn formaban parte ele los Montes ele Cierzo, re– serva que ho sido des;pués un obstúc ulo permanente pa ra la cli,·isión, y que motivó el acuerdo de la Diput ac ión, ordenand o que Fil.ero dcdujc'~e la cor respond iente clema11cla, si se creía con derec ho ú la 1wopiodacl. Una sente ncia del Consejo Pr ovincial, que desp ués quc– lló fil'me y ej ec uto 1·ia, revocó el ucuecclo; y la DipuLación, ú pctici6n de los dernús pueblos, ap 1'obó dentro del límit e ele s us facultncles, en 5 de Enol'o ele 1857, el deslinde y amojonamient o de los i\1ont es d e Cic 1·zo Ycr ifi caclo po r la Comisión . El Ayunlamicnto ele Fit c l'o, roproclucicnclo la pr et ensi ón ini ciada e11el mio 1s.1.7, sos Lienc que son s uyos los términos de Niénzobas y Turungc11; pero o.nun c in en s11 es<:rito ele contestació n ú la demanda y en los dcrnü:::- r cproc lu cc, que no trata de ju stificar el hecho , sino que se limiLa únicame nte ú recordar que no aceptó el des linde y amojonamient o verificados por la Comisión, ya porque á quien in– eumlJe la obligac i(>nele ju st ificar que la cosa cuya diYi si ón t'ec larna tiene caradcl' de comunal, es el demnnd ant e, ya también para qne se Yea que no siendo per'fcctnmentc conoc ida la cosa que ha de cli– vidit· sc, no es posible pensar en el r eparto, s in que pr éviamente se c.letcem incn su extensión y límit es , obj eto de un juici o especial co no<.;id o con el nombec ele flnüun regwido rwn . Ha olvidado s in duda que la moderna Leg is lac ión, abandonando la sutileza del pro– ccclirnicnlo antiguo, s i udmit. G todavía en cier to se ntido acciones pr cjudkiu lcs , rechaza la neces idad ele que tales acciones sea n ejer– cit~H1as y r e uoltus en un jui cio pL·evio; que el actor puede acumular en la dcmnnda todas las acciones que lo as ista n contr a el demanda-

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