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23 capitul a duodécima contcnidn en la esc ritur a de '1665; pc 1'0 como los pretendidos abu sos continu aban, los Ayuntamientos de Tucll'la y Casca nte pr esontDt~on una demanda en el Consejo Pr oYincial ele Navarr a contr a los de Cintn1énigo , Fit ero, :Montcaguclo y l\f uechan– te, pidiendo que con arr eglo ú lo pactado en la r eferida Cclpit ula cluoclécima se des tru yese n todas l as plantncioucs : el Consejo Pl'o– Yincial, teniendo en cuenta la bu ena f'é de 10~ pl anLmlo r ('S y In in– eonveniencia que res ultai·ín.ordenando la clcst eucción ele una rnnsa tan import ante de riqu eza, dccluró en la sentencia de 27 de :Mnrzu de 1848 no haber lugar ú la pr etens ión ele los llL'nrnnü antC's, 01' dC'– nando ú la vez qu e, pr evio dictamen peí'icial, se fijm'n el Ynlo1' de l os rendimientos que pudi el'an pl'oclucir los terr enos pbnLí.Hlos en su estado primiti vo de pélsto ó hie1~ba; que l o~ posc t~don ~s pngnsl' n todos los aüos ú la Comunid ad, con el cn1'ac tcr Lle cúnon, l' I valo l' que los perit os as ignaran ú los citnelos r-cnclimicnLos ; y que se c.u111- pliera en lo suces iYo ú lu letr a la csJWC' Dcla capitul a cluodó ·irna. Los demandados int entaron el recur so de alzo.da; pero no cnmpo.1·c– cic1'on con opo r tunid ad en el Consejo Rcnl, que dcc lnró dcsil'r to el recur so, y quedó firm e y ejecutor-ia la r eso lución dd Consej o Pr o– vincial. Esa sent encia , que no pu ede afecta r ú Corc ]ln, ui ú sus vecinos, porque ni el Ayuntamiento ni los parti culares Luvicron pnrti.c:ipaeiün en el pleito corno demandantes ó demandado~, n i se cnLencliceo 11 e J ll ellos las dilige ncias ele citación y ernplnznmiento, no llegó ú ejccuüirsc : los pos eedores de viiias y oliYure ' jamú s hun s iclo re– queridos al pag o del cúnon de que se ha hecho mérit o, y las plant a– ciones continu aron en mayo r- escala, de manera que podemos asegur ar, sin temor de se r ele ·ment idos , qu e si en el ai'io 1847 pasa – ban ele 1.200 hectúreas las dcsti nadas ú \'ilie do y olivar en los MonLes de Cierzo, hoy los viñedos y oliva tcs oeupa rún mús d e 2. 500 hcdú - · reas . La fiebt'e de las plan taciones ha. s ido pos tcr-jor ú lu citada época: la guerra de Oriente, que abl'ió ú nues tros vinos lu vecina República, y las enfermedad es de la vid, qu e ocasionacon rnús de– sastr es en Francia que en ninguna otra Nación, y conso liclaeon aquel mer cado en pr ovecho de los vinicultores csp aiiolos, o.nimaron ú los plantador es ; y desde el afio 1850 el cultivo de la vjd ha mereci– do en Nava rr a un aumento considerabl e. No dir cmo.· que haya v isto Tudela sin enojo las nu evas plantaciones en los :Montes do Cierzo apesa r del incr emento que han tomado; pe ro la verdad es que no le han merecido sé ria y enérgica impu gnación, pu es se ha lirnilado ú incoar algunos expediente s guber nati\' OS, cuyo res ultado en la ma– yor pa rte de los casos le ha sido fatal, habiéndose r evocadas repe-

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