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4 No hac e mu cho s años el autor de este alega t o hub o de inter – venir en el cumplimi ent o de la se nt encia de di so lu ción de una facería con ot ros tres dign os colegas de prof es ión y los cuatro ilu s trad os Ing eni eros de Mont es qu e 1~egían este Distrito For es tal: di suelta ent onces la Com unid ad de Arañaz, cuyos terreno s , s i mal no reco r– dam os , medían uno s 7.000 hectú re as y fueron es timados en dos mill ones y medio de pese ta s , la s vil1as de Arbizu y Echarri-aran az, el vull e de Ergoyena y el Lugar de Lizarraga-b eng oa , qu e se habían anuinado en los pleitos, recursos y cau sas criminal es , f1qu e daba orige n con sobrada frecuencia la poses ión en común, ven hoy au– mentnrse sus rendimi entos privativos, disfrutan de una paz octa– viana, y únicamente lamen tan el haber dejado trans currir tanto tiempo inv ertid o en pr oporcionar se r ecípr oca ment e di sg us tos y desembo lsos cons iderables , di gustos y desembolsos que se hubi e– ran evitado con la divi s ión y reparto de los montes comun es en <~poc.;nmús remota. Habr emos ele r eco rd ar en adelante mú s de una vez las ~ent encias que or dena ron la diso lución de aqu ella foccrfo, ponluc en el ple ito ú que di eron fin se pr omovieron cues tion es idén– licas ú las qu e hu s usc itad o !u divi sión de los Mont es de Cierzo; y el mismo Tribun al, C[U e ha de dictar su t eso lu ción definitiva en e to asu nt o, Jns r eso lvió en un se ntid o absolutamente conforme con la.... pr ete ns iones qu e ú nombr e del Ayuntamiento ele Corella s ustent a– mos. Ahora, inv ocnnclo ese recuerd o, int ent úbamos úni cament e de– mostra r con el ej empl o que nu es tr o repr ese nt ado, el Ayunt amient o Je Corc1la, nl pcr ··eguir 1n ju sta división ele los l\1ontes de Cierzo , no se propone otr o fin que el de lk~yar· ú los pu eblos face ros la paz y la riqueza, propol'cionúndolcs los mismos beneficios de qu e disfrutan los qu e cons Lituían la disuelta Comunidad ele Arafiaz. Porqu e la verdad es que, aunque el Ayuntamiento de Cor ella fig ur a en este litigi o como demand ado, s i la cu es ti ón s usc itada log ra el fin qu e apetece mos , ú él en prim er t érmin o habrú de agr adecer se la era de paz que ha ele s ust ituir ú la de las discordias, expedientes y cuest iones innumerables que se han s uced ido s in int errup ción en el presente y en los pa sados s iglos . Cor élla., antes qu e todo s , pr o– vocó la división, procurando ponerse de acuerdo con los demf'.1s pu eb los fo.ceros para obt ener por vías ami stosas lo qu e dentr o de un término mu y próx imo ha de se r objeto del cumplimiento de una sentenc ia.ej ecutor ia : Cor·clla fué la primera entr e la s Municipalidad es inLercsnclas que pr omoYió exped ient es g ub ern ativ os para llega r ú In descílcla sol ución: Corella fué la pr imera qu e acudió ú los Tribunal es de Justicia para conseg uir la disolución ele la facería , presentando en el ntio 18G9 la clcinanda qu e ha ·se rvid o ele ba se ú la formulada
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