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2 ,que el de ll evar al ánimo de los dignos Magistrados !a convicción, que domina en el suyo propio , de que las pret ensiones ya enunciadas son irreba tibl es. Ad– viert e, sin embargo, para evitar confus iones, que se dá en ella el nombre de Montes de Cierzo á los <leCierzo y Argenzón , obj eto del litigio, por ser la deno– minación genera lment e admitid a, la misma que á propu esta de la part e deman– dante se ac eptó de común ac uerdo por todos los int eresados para ]a discusión en .la ante rior in stanc ia.

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